REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 15 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000046
ASUNTO: RP11-D-2006-000046
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada audiencia de revisión en el presente asunto seguido a "OMISIS"; por la comisión del delito de Trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento y distribución, tipificado en el artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y ocultamiento de arma de fuego y municiones, previsto en el Artículo 277 del Código Penal vigente en concordancia con el Artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio de la Colectividad en la que la defensa pública solicitó la cesación de la medida y la representación fiscal no se opuso, éste tribunal observando:
Primero; que en fecha 20/06/06 fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 17/07/06, e impuesta en fecha 31/07/06.
Segundo En revisión de fecha 08/02/07, se le ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad. Y en revisión de fecha 07/10/08 se le sustituyó el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el cumplimiento por el cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso que le faltaba por cumplir de Ocho (8) meses y veintiún (21) días.
Tercero: Que ha cumplido hasta los actuales momentos el lapso de cinco (05) meses faltándole por cumplir el lapso de tres (03) meses y veintiún (21) días, según consta en oficio, suscrito por el Director del Centro Socio Educativo, según el adolescente incumplió la medida desde abril del presente año.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, las partes solicitaron la cesación de la medida, lo pertinente es decretarla, en virtud de que se puede observar que el joven incumplió con el lapso de tres (03) meses y veintiún (21) días de la medida impuesta, permaneciendo detenido por el lapso de un (01) mes en la comandancia de policía de ésta ciudad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto, por vencimiento de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Líbrese boleta de libertad del sancionado y remítase junto con oficio al Comandante de la Policía de esta Cuidad. Líbrese oficio al C.I.C.P.C. ordenando dejar sin efecto la boleta de captura y sacarla del sistema S.I.P.O.L Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. María Pereira