REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 13 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001441
ASUNTO: RP11-P-2009-001441
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada como ha sido en la presente fecha, audiencia de imposición de medida en el presente asunto seguido a "OMISIS"; por hallarlo incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana MARVELYS DEL JESÚS RUIZ BRITO, éste tribunal observando:
Primero: que en fecha 22/07/09 el sancionado fue condenado al cumplimiento de la medida de Amonestación.
Segundo: que dicha sentencia fue ejecutada en fecha 16/09/09, e impuesta en la presente fecha
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y del adolescente es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que se impuso de la respectiva recriminación verbal al sancionado, lo procedente es decretar la cesación de la medida de amonestación
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto por prescripción de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares C.
Abg. María Pereira C.