REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SEC. ADOLESC.
Carúpano, 13 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000406
ASUNTO: RP11-D-2008-000406
AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: "OMISIS"; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, contempladas en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en la cual la defensora pública Abg Lisbeth Marcano M. solicitó la cesación de la medida, y por su parte la representación fiscal solicitó a ratificación de la medida de libertad asistida y el cumplimiento simultaneo de la medida de reglas de conducta. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 12/01/09 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento simultáneo de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de un (01) año.
Segundo en la ejecución de sentencia dictada en fecha 05/02/09 se descontó el lapso de 01 día de detención preventiva, quedando obligado al cumplimiento de once (11) meses y veintinueve (29) días de libertad.
Tercero que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de seis (06) meses, faltándole por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días que vence el 12/04/2010
Cuarto: la trabajadora social adscrita a ésta sección penal manifiesta que el joven ha asistido a todas las evaluaciones y ha asistido a las misma, excepto a dos inasistencia las cuales ya fueron previamente justificada por el mismo, el joven se mantiene receptivo mas no las mantiene y en cuanto a al conducta se mantiene en reserva.
Quinto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta a los fines de lograr ese pleno desarrollo, ya que se encuentra justificado el incumplimiento pero se requiere un mayor esfuerzo por parte del sancionado para el cumplimiento de la sanción impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara 1.- con lugar la Ratificación del cumplimiento simultáneo de las Medidas de libertad asistida y reglas de conducta que vencen el 12/04/10. 2.- sin lugar la solicitud de cesación planteada por la defensa. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. María Pereira