REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control – Sección Adolescentes

Carúpano, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000388
ASUNTO: RP11-D-2008-000388

En fecha 15 de octubre de 2008, este Tribunal, dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual declaró el Sobreseimiento Provisional, en el presente Asunto, a favor de los adolescentes: OMISSIS, previa solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el de: HOMICIDIO INTENCIONAL, En Grado de Cooperadores Inmediatos, tipificado en le artículo 407, del Código penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano OMISSIS, en virtud que las actuaciones no eran suficientes para ese entonces y no existía la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitiesen el ejercicio de la acción penal, por cuanto que la madre del occiso, no aportó los datos de los presuntos testigos presenciales del hecho, manifestando que se negaron a declarar en la Audiencia del Adulto involucrado en el hecho y que por lo tanto tampoco lo iban a hacer en la audiencia de los adolescentes.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos presuntamente ocurrieron el 08 de febrero de 2008, cuando ingresó a la morgue del Hospital central de la ciudad de Carúpano, estado Sucre, el cuerpo sin signos vitales, del ciudadano. Quien respondía al nombre de: OMISSIS, presentando heridas múltiples en la región pectoral, producidas por arma de fuego.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa, que ha transcurrido un año después de declarado el Sobreseimiento Provisional, sin que se hayan incorporado nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, ni se solicitó la reapertura del procedimiento; en tal sentido, se debe decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes: OMISSIS antes identificados, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el de: HOMICIDIO INTENCIONAL, En Grado de Cooperadores Inmediatos, tipificado en le artículo 407, del Código penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso: OMISSIS. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Control

Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

El Secretario



Abg. DOUGLAS RIVERO