REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 5 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000245
ASUNTO: RP11-D-2009-000245
Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al adolescente “OMISIS”, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercero y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La Representación Fiscal presentó a efectos videndi las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Guiria, de las cuales se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que fue aprehendido el adolescente, el cual se encuentra, presuntamente, incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercero y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, solicitando al Tribunal por ser necesario y pertinente le sea tomada la declaración de conformidad con el artículo 542 y 654 literal “F” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 49 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó se Califique la Aprehensión como Flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúe por el Procedimiento Ordinario, en virtud de que existen actuaciones que realizar. Seguidamente el Juez explica al adolescente el hecho que se le imputa, lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: “OMISIS”, quien expuso: bueno yo venia con una droga y me sorprendí con el gobierno y lo que hice que correr por una escalera y la primera casa que vi. Abierta la tire para allá y tire la droga en un pipote y me senté con ellos como si nada y ellos me dijeron que yo hacia allí, y estaban allí es todo La fiscalia pregunta ¿candelario que tipo de droga te agarraron? R Crack, Perico Y Marihuana ¿que hacia tu con toda esas drogas? = cuando me voy de viaje me lo llevó ¿que mas cargaban encima? R mas nada La Defensa Publica pregunta¿ si tu vives en san martín en el barrio 22 de agosto que hacías tu en puchuruco R comprando droga ¿ esa droga la compraste tu allí? R casa de un chamo no me acuerdo el nombre ¿tus padres saben estas detenido por drogas R no ¿ cuanto tiempo tiene tu vienes vendiendo drogas R 1 año y pico ¿ tu familia sabe que tu vende drogas R no ¿ de donde tu tiene un presupuesto? R a consignación la tenga es todo seguidamente el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Vistas las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Estadal Carúpano, procedo a presentar al adolescente “OMISIS”, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31, tercero y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, solicitó se decrete la Aprehensión en Flagrancia, el seguimiento del procedimiento ordinario, y la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la fiscal hizo una breve exposición de los elementos de convicción del hecho imputado, por ultimo solicito copias de la presente acta, Es todo . Posteriormente se le otorga la palabra a la defensa quien expuso: la defensa solicita se le aplique medida cautelar de la prevista en el 582 del ordinal “C” y vista que la medida solicitada por la representación fiscal por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS como privativa de libertad y de demostrarse en el transcurrir del proceso la responsabilidad de mi defendido en el presente proceso; ésta defensa solicita la practica de las evaluaciones Psicológica, Social y Toxicologica, ésta ultima la solicito por que el joven manifestó ser consumidor Por ultimo solicitó se le expida copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente, el Juez toma la palabra y expone: oída como ha sido las solicitudes de las partes, así como lo manifestado por el adolescente; Este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones Segundo: que ciertamente de las actuaciones presentadas por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la presunta participación del imputado antes mencionado, en los hechos preclasificados por el ministerio publico como es de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; Segundo que el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los presupuestos legales para que proceda la Privación Preventiva de Libertad del imputado; Tercero que el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, Se encuentra establecido en el articulo 628 parágrafo Segundo literal “A” como privativo de libertad y que ciertamente los hechos que configuran dicho delito, se produjeron en flagrancia cumplido los requisitos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en tal sentido debe proceder la solicitud del Ministerio Publico, basado en los siguientes elementos de convicción : 1. Acta de Procedimiento policial de fecha dos de septiembre del 2009, 2. Actas de Aseguramiento de fecha 02 /09/09 3. Actas de Entrevistas de los ciudadanos José Anthony acuña fuente y Juan Ramón Álvarez Álvarez, realizadas en fecha 02 /09/09; 4. Acta de Investigación Penal de fecha 02 /09/09, 5. Reconocimiento Legal N° 248 de fecha 02 /09/09, y Acta de Investigación Penal de fecha 03 /09/09. en consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE ADMININISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTRORIDAD DE LA LEY RESUELVE PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar. SEGUNDO: Decreta la Privación Judicial Preventiva de libertad del Adolescente “OMISIS”, Por estar presuntamente incurso en la comisión del delito DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercero y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD . TERCERO se niega la medida cautelar sustitutiva de libertad plantada por la defensa publica conforme a los argumentos expresados en la parte emotiva de la presente decisión CUARTO se ordena la realización de las evaluaciones sicológica y sociales y la toxicologica, para lo cual se acuerda oficiar al equipo técnico adscrito a esta sede Judicial y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano para la practica de la evaluación toxicologica QUINTO se acuerda mantener al adolescente detenido provisionalmente en la Comandancia de policía de esta ciudad a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Se libraron los oficios y boletas correspondientes.
El Juez Titular Primero De Control
SERGIO SANCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. CLAUDIA FIGUEROA MALAVÉ
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