REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 5 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000244
ASUNTO: RP11-D-2009-000244


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a favor del adolescente “OMISIS”; a quien el Ministerio Público, le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0199-2009, por la presunta comisión de uno de los delitos Contemplado en la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 06 de la referida Ley, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, el imputado no tuvo participación alguna en el hecho, por cuanto los dólares encontrados en la camioneta marca Toyota, modelo 4Runner, color Gris Oscuro, placas NAY-10U, pertenecían al ciudadano Francisco Telemaque Villalba, lo cual fue manifestado por el propio ciudadano a la comisión policial al momento de ser revisado; en tal sentido el hecho punible no se le puede atribuir al imputado de autos, ya que, en la presente investigación no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del adolescente en el delito por el cual se le investiga, y así poder solicitar el enjuiciamiento correspondiente del adolescente imputado en la presente causa, lo que ha conllevado a una insuficiencia de elementos de convicción, y en consecuencia de certeza judicial, requeridos para determinar la participación de dicho adolescente en los hechos investigados.

Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente “OMISIS”, a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0199-2009, por resultar evidente, la falta de una condición necesaria para imponerle una sanción, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con dispuesto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente “OMISIS”; por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 06 de la referida Ley, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Titular Primero de Control


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ





La Secretaria Judicial


Abg. CLAUDIA FIGUEROA MALAVÉ