REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000075
ASUNTO: RP11-D-2005-000075

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. LISBETH MARCANO MILANO, en su carácter de Defensora Pública N° 01, en el Sistema Penal Especializado, mediante el cual solicita se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida contra el adolescente “Omisis”; por prescripción de la acción penal, conforme a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 108, numeral 5° del Código Penal Vigente y el 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir éste tribunal hace las siguientes Observaciones: Que previa revisión minuciosa del Asunto y el Sistema Juris 2000, se observa, que si bien es cierto que los hechos presuntamente ocurrieron el día 03 de Septiembre de 2003, transcurriendo desde esa fecha hasta la presente 6 años, un mes y 23 días, sin embargo, el Ministerio Público, presentó la Acusación en contra del adolescente imputado, antes de que transcurriera el lapso de tres años para que opere la prescripción, en los casos de delitos que no ameriten privación de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 615 de la Ley especial en comento; es decir el 22 de Mayo de 2003 y en esa misma fecha, se puso a disposición de las partes, fijándose la Audiencia Preliminar en fecha 04 de Abril de 2005, para celebrarse el día 8 de Abril de 2005, fecha en la cual no compareció el imputado, motivo por el cual se difirió para las fechas:19-05-2005, 02-06-2005, 27-06-2005, a las cuales no compareció, ordenándose su localización en esta última fecha y se difirió nuevamente para los días: 12-07-2005, 26-07-2005, a las cuales tampoco compareció, por lo que en esta última oportunidad se ordenó su captura, previa solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y se suspendió el proceso, ratificándose la misma, en fechas: 26 de Abril de 2006, 21 de febrero de 2008 y 12 de Marzo de 2009, evidenciándose, que el adolescente imputado se encuentra evadido desde el 04 de abril de 2005.
En este Sentido, concluye el Tribunal que desde la fecha cuando ocurrieron los hechos, hasta la presente, se realizaron actos procesales que interrumpieron el curso de la prescripción de la acción penal, motivo por el cual no ha transcurrido el lapso legal de tres años de prescripción requerido para el delito en cuestión, aunado al hecho de que el adolescente imputado se encuentra evadido y de conformidad con lo establecido en el artículo 615, Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, la evasión interrumpe la prescripción; en consecuencia, considera este Tribunal que se debe rechazar la solicitud de declaratoria del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por prescripción de la acción, planteada por la Defensa y así se decide.
En base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de declaratoria DEL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por prescripción de la acción, del Asunto Penal, seguido al adolescente: “Omisis”, antes identificado, presuntamente incurso en la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: FREDDY JOSÉ LOZADA TINEO, en virtud de que no ha transcurrido el lapso legal de prescripción requerido para el delito en cuestión, aunado al hecho de que el adolescente hoy adulto se encuentra evadido y la evasión interrumpe la prescripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese Boletas de Notificación. Cúmplase.-
El Juez Titular Primero de Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ



La Secretaria Judicial

Abg. CLAUDIA FIGUEROA MALAVÉ