REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000295
ASUNTO: RP11-D-2009-000295


Vista la solicitud de MANDATO DE CONDUCCIÓN, planteada por la Abogada MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su Condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial, en contra del ciudadano imputado “Omisis”, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano WILLIANS TEODORO GONZÁLEZ; este Juzgado de Control, para pronunciarse hace las siguientes Consideraciones:
PRIMERO: La Fiscal Sexta del Ministerio Público, al fundamentar su pedimento señala, entre otras cosas, que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; sosteniendo que hasta la fecha no ha sido posible la ubicación del hoy ciudadano “Omisis”, a fin de imponerlo de la investigación penal seguida en su contra y del deber que tiene de designar defensor que lo asista en el presente asunto, todo ello en virtud de haber sido citado por la Policía de lo cual hizo caso omiso.
Manifestó la Vindicta Pública que en fecha Quince (15) de Octubre del año 2008, tuvo inicio la práctica de diligencias tendientes a esclarecer el hecho punible investigado, con ocasión de la denuncia interpuesta por el ciudadano WILLIANS TEODORO GONZÁLEZ, quien expuso: “Comparezco por ante este Despacho, a fin de denunciar que los ciudadanos conocidos como “Omisis” y el otro q lo conozco como el Duende, quienes sin motivo justificado me lesionaron en varias partes del cuerpo, utilizando para tal fin palo, piedras y las manos, causándome varias hematomas, en momento cuando se encontraba dentro de su vehículo marca : Chevrolet, modelo Chevette, color verde, placas ACX-89S, es todo.”.
SEGUNDO: Constituye uno de los Principios del Proceso Penal, que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo, ello se corresponde con el Dispositivo contenido en el numeral Primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollado en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, a este Principio general, se han dispuesto excepciones exclusivamente con fines procesales y que autorizan la imposición de medidas de coerción personal, como la requerida por el Fiscal del Ministerio Público. Así tenemos que en el presente caso la Fiscal del Ministerio Público acompaña a su solicitud actuaciones de investigación contenidas en el presente asunto, que revisadas por este Tribunal le permiten solicitar el referido MANDATO DE CONDUCCIÓN, por estimar que el mismo resulta imprescindible para el objetivo perseguido por el proceso. A criterio de este Tribunal se encuentra acreditado el hecho punible por el contenido del Reconocimiento Médico Legal N° 2068, de fecha 16 de Octubre de 2008, suscrito por el Dr. Roberto Rodríguez, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Servicio de Medicatura Forense, con sede en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, cursante al folio ocho (08), el cual señala que el ciudadano Willians Teodoro González, presentó contusión equimótica en cara posterior de cuello, refiere dolor a nivel del cuero cabelludo, Aumento de volumen en hombro izquierdo, tiempo de curación el estudio radiológico reveló Rectificación de lordosis Cervical derecho, para un tiempo de curación de de Diez días (10) días calificando tales heridas como LESIONES LEVES.

DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Extensión Carúpano, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; previa solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en este estado del proceso por estimarse que concurren los extremos exigidos en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Primer Aparte del artículo 310 y el 250 del Código Orgánico Procesal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AUTORIZA MANDATO DE CONDUCCIÓN contra el ciudadano “Omisis”, en el presente asunto seguido en su contra por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano WILLÍANS TEODORO GONZÁLEZ, venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 29-10-71, titular de la cedula de identidad N° 11.968.816, y residenciado en el Sector las América de Charallave, cerca de la mata de Jobo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. En consecuencia se ordena remitir MANDATO DE CONDUCCIÓN al ciudadano Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, a objeto de que funcionarios adscritos a ese órgano policial ubiquen al prenombrado adolescente y lo conduzcan hasta la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a objeto de que sea impuesto de la investigación que se le sigue, sin que exceda del lapso de Seis horas (06) Horas a partir de su ubicación. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Librese los oficios correspondiente. Cúmplase.
El Juez Titular Primero de Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ




La Secretaria Judicial

Abg. CLAUDIA FIGUEROA MALAVÉ