REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 12 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000287
ASUNTO: RP11-D-2009-000287



Celebrada la Audiencia Oral y Reservada para oír al imputado “Omisis”, conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó en contra del prenombrado adolescente se decretase la Aprehensión en Flagrancia, así como la continuación del Procedimiento Ordinario en el presente asunto y por último se acordare Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y solicitó copias simples del acta, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
La Representante del Ministerio Público, acompañó a efecto videndi las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, que determinan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del mencionado adolescente; y cuyo delito presuntamente fue cometido en fecha 10-10-2009, aproximadamente a las 9:30 horas de la noche, según Acta Policial, suscrita por los funcionarios Teofilo Rodríguez, y Jorge Quevedo, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de la Región Policial N° 03, de la Comisaría Municipal N° 31, con sede en esta ciudad, (cursante al folio 02), en la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos que han dado origen a la presente investigación, así como de la sustancia incautada al adolescente en el bolsillo del lado derecho del pantalón que vestía y la cantidad de veinte bolívares fuertes (20 Bs F). El adolescente debidamente informado sobre los hechos punibles que se le imputan, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a identificarse como: “Omisis”, quien expuso: “Yo venia de barlovento, venia caminando y cuando venia un Ford Fiesta azul, me pegaron del carro, y me preguntaron esto es tuyo, yo le dije que era para mi consumo, por que yo iba para la mar, me agarraron a golpes, me preguntaban quien me lo vendió, yo decía que no sabia, me daban golpes en el estomago, me pusieron la pistola en la boca, y un policía me aguantó y el otro me dió con el codo en el pecho, me amenazó que si yo no le decía me iba a matar, me preguntaba, y sacaron una cinta negra y me estaban ahorcando, tiraron una foto al parque y me dijeron ve el parque, y me dijeron que era mi ultimo día, que me iban a matar y me iban a llevar a Maturincito para matarme, agarraron para el comando y cuando me bajaron, me dijo que por que yo no había negociado con el, y otro policía me dio una cachetada, y agarró una pistola y dijo que iba a jugar la ruleta rusa, salio y dijo que cuando regresara le dijera la respuesta, saltó otro y busco agua caliente y me la echo en la cara, me golpearon, es todo. Se deja constancia que las partes no interrogaron al imputado. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal: Oída como ha sido la exposición del adolescente “Omisis”, esta representación solicita al Tribunal, decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582, literal C, de la Ley Especial, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, asimismo solicito se califique la flagrancia y se siga la causa por el procedimiento Ordinario, en virtud de que faltan actuaciones por realizar, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito copias simples. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: “Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, y lo manifestado por mi representado, en virtud de que es un delito no privativo de libertad, es por lo que solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contemplada en el artículo 582, literal C de la Ley Especial, y solicito se le realicen exámenes Psicológicos y Sociales, y por ultimo solicito copia de la presente acta, es todo”. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración expuesta por el adolescente “Omisis”, así como la libertad sin restricciones planteadas por defensora privado, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación del adolescente “Omisis”, en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo posible el contenido de los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las circunstancias en cuanto a la naturaleza de comisión del hecho, la aprehensión del mismo se hizo en forma flagrante, tal como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dado que la precalificación atribuida por la Representante del Ministerio Público, como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, no se encuentra contenido dentro del artículo 628, parágrafo segundo, literal C de la misma Ley, debe prosperar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a los siguientes elementos de convicción: 1° Acta de Investigación, de fecha 10-10-2009; 2° Acta de Aseguramiento de Evidencias, de fecha 10-10-2009; 3° Acta de Investigación Penal, de fecha 11-10-2009; 4° Reconocimiento Legal N° 393, de fecha 11-10-2009; 5° Acta de Inspección Técnica N° 1894, de fecha 11-10-2009; en consecuencia este Tribunal Primero de Control de la sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda decretar la aprehensión del delito en flagrancia y ordena se siga la presente causa por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se impone al adolescente “Omisis”, de La Medida Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582, literal C de la Ley Especial, con la obligación de presentarse cada Ocho (08) días, por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por el lapso de Dos (02) Meses, esto con la finalidad de que el Ministerio Público pueda continuar con las investigaciones y presentar su acto conclusivo. Por cuanto actualmente el adolescente se encuentra privado de libertad, se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta sala de Audiencia, en tal sentido se ordena la Boleta de Libertad y junto con oficio remitirse al ciudadano Comandante de Policía de esta Ciudad. Déjese asentado por ante el Sistema Juris 2000, las presentaciones periódicas impuestas al adolescente de autos. Igualmente se ordena expedir copias simples solicitadas por las partes, por lo que las mismas deberán proveer los medios necesarios para su reproducción. Vista la solicitud que hiciera la defensa privada del adolescente, se acuerda le sean practicados los exámenes Psicológicos y sociales, por lo que deberá el mismo presentarse el día vienes 16 de octubre de los corrientes a las 9:00 horas de la mañana, A tales ofíciese a las Lic Haydee Carolina Hernández y Griselda Lunar Marín, adscritas al Equipo Técnico, en esta sede Judicial, a los fines que le sean practicados los exámenes psicológicos y sociales al imputado adolescente “Omisis”. Se libraron los oficios y boletas correspondientes.
El Juez Titular Primero De Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ


La Secretaria Judicial

Abg. MIGDALIA SALAZAR