REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001248
ASUNTO: RP11-P-2009-001248

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 04 de Agosto del año en curso,(Folios 126 al 142),por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, a cargo de la Juez María Wetter, mediante la cual se condenó a los Ciudadanos Celso Ramòn Lòpez, venezolano, natural de Guaca. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 54 años de edad, nacido en fecha 06-04-1955, de oficio: Agricultor, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.870.039, hijo de José Ramón Sánchez y Adolfina del Jesús López, y residenciado en: Carretera Nacional Sector Colinas de Bello Monte, cerca de la Iglesia Evangèlica. Guaca. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Gabriel Emilio Gonzàlez, venezolano, natural de Carúpano, de 30 años de edad, nacido en fecha 07-01-1978, Obrero en construcción, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.061.742, hijo de Emilio Vargas y Maria del Valle González, y residenciado en Pica de Evaristo II, más arriba del tornero del señor Jacinto. Guaca. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Yohan Teodomiro Placencio; quien es Venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 28 años de edad, nacido en fecha 15-10-80, de oficio: Albañil, titular de la cédula de identidad Nº 15.882.472, hijo de Teodomiro Guerra y Francisca Placencia y residenciado en San Martín, Vía Principal, casa S/N, cerca de repuesto Mister Daniel. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Marcos Antonio Rosario Lòpez; quien es venezolano, natural de Guatapanare de Guaca, soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 08-08-84, de profesión u oficio Latonero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.021.240, hijo de Cosmelina López y Regulo Rosario Rosas, y residenciado en la Marina de Guaca, Vía Nacional, después de la planta de hielo de manolo, en la primera entrada cerca de la bodega de Larry. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Tres (03) Años De Prisión, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de Distribuciòn Ilìcita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercero y ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. mas la accesoria de confiscación de los objetos incautados en el procedimiento de conformidad con el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 61 ordinal 4°, 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Los penados Celso Ramòn Lòpez, Gabriel Emilio Gonzàlez, Yohan Teodomiro Placencio y Marcos Antonio Rosario Lòpez; fueron condenados a cumplir la pena de Tres (03) Años De Prisión, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de Distribuciòn Ilìcita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercero y ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; Pena esta que deberá cumplirse, en principio en El Internado Judicial de Esta Ciudad de Carúpano por ser el sitio donde se encuentran detenidos; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos de manera flagrante en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 30 de Mayo del año en curso, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tienen privados de Cinco,(5), meses, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años y Siete,(7), meses de prisión que vencerán de manera definitiva el día 30 de Mayo del año 2012.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal los referidos penados, podrán optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Nueve,(9), meses que vencerán en fecha 01 de Marzo del año 2010, optarán por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Un,(1), año que vencerá en fecha 30 de Mayo del 2010, optarán por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Dos, (2), años que vencerán en fecha 30 de Mayo del año 2.011 optarán por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Dos,(2), años y Tres,(3), meses lo cual ocurrirá el 30 de Agosto del año 2.011, tendrán derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara los ciudadanos al Celso Ramòn Lòpez, Gabriel Emilio Gonzàlez, Yohan Teodomiro Placencio y Marcos Antonio Rosario Lòpez anteriormente identificados, Inhabilitados Políticamente Hasta el día 20 de Diciembre del año 2.012, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
Finalmente en lo relativo a los decomisos y confiscaciones ordenadas en la Sentencia definitiva de cuya ejecución se trata, este Tribunal Ejecuta el Decomiso de Sesenta Bolívares Fuertes, Cuatro Tijeras marcas Stanless Steel, Un colador de color rojo sin marca visible, una hojilla marca schick y una caja de material Sintético de color amarillo, tipo cesta, que se encuentran en resguardo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas sub delegación estadal Carúpano, según reconocimiento legal N° 001 de fecha 31 de Mayo del 2008, en causa N° I-102. y se ordena su remisión al parque a la ONA.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a los ciudadanos al ciudadano Celso Ramòn Lòpez, Gabriel Emilio Gonzàlez, Yohan Teodomiro Placencio y Marcos Antonio Rosario Lòpez, fue inferior a Cinco (5), años se estima que los mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el ordinal 2° artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, y visto así mismo que de acuerdo al cómputo realizado en el presente auto, ya venció la cuarta parte de la pena impuesta, lo que los pone en condición de optar por la fórmula alternativa de destacamento de trabajo, se acuerda de oficio , conforme a lo establecido en el artículo 493 en relación con el artículo 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, antes referido oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la elaboración del informe Psico – Social respectivo.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 04 de Agosto del año en curso,(Folios 126 al 142),por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, a cargo de la Juez María Wetter, mediante la cual se condenó a los Ciudadanos Celso Ramòn Lòpez, venezolano, natural de Guaca. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 54 años de edad, nacido en fecha 06-04-1955, de oficio: Agricultor, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.870.039, hijo de José Ramón Sánchez y Adolfina del Jesús López, y residenciado en: Carretera Nacional Sector Colinas de Bello Monte, cerca de la Iglesia Evangèlica. Guaca. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Gabriel Emilio Gonzàlez, venezolano, natural de Carúpano, de 30 años de edad, nacido en fecha 07-01-1978, Obrero en construcción, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.061.742, hijo de Emilio Vargas y Maria del Valle González, y residenciado en Pica de Evaristo II, más arriba del tornero del señor Jacinto. Guaca. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Yohan Teodomiro Placencio; quien es Venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 28 años de edad, nacido en fecha 15-10-80, de oficio: Albañil, titular de la cédula de identidad Nº 15.882.472, hijo de Teodomiro Guerra y Francisca Placencia y residenciado en San Martín, Vía Principal, casa S/N, cerca de repuesto Mister Daniel. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Marcos Antonio Rosario Lòpez; quien es venezolano, natural de Guatapanare de Guaca, soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 08-08-84, de profesión u oficio Latonero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.021.240, hijo de Cosmelina López y Regulo Rosario Rosas, y residenciado en la Marina de Guaca, Vía Nacional, después de la planta de hielo de manolo, en la primera entrada cerca de la bodega de Larry. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Tres (03) Años De Prisión, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de Distribuciòn Ilìcita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercero y ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad Junto a boletas informativas para los penados, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la elaboración de los informes Psico – Sociales respectivos. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria a los penados. Ofíciese a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia solicitando la remisión de los antecedentes penales que pudiera registrar el Penado, Ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas a los fines de que cumpla con la remisión de los objetos decomisados a la ONA. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Carmen Marisandra Milano.