REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000281
ASUNTO: RP11-P-2007-000281


Visto el oficio 1033- 2009, emitido por el Abogado Daniel Marcano en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, mediante el cual remite Informe Conductual Extraordinario correspondiente al Penado Franklin José Cordero Carvajal , titular de la cédula de identidad N° V- 12.819.714, en el cual se denuncia la violación del régimen de presentaciones y entrevistas fijadas por su delegado de Pruebas, por lo que se sugiere la revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo que le fuera acordada; y visto igualmente las reiteradas incomparecencias,(6), a las audiencias fijadas por el tribunal para resolver solicitud de revocatoria anterior de fecha 10 de Febrero del año en curso, audiencias estas fijadas en aras a garantizar su derecho a la defensa sobre los señalamientos del personal de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario; Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se evidencia, que el ciudadano Franklin José Cordero Carvajal, venezolano, de 36 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, nacido el 05-06-70, titular de la Cédula de Identidad N° 12.819.714, hijo de Inés María Carvajal y José Santos Cordero y domiciliado en Yaguaraparo, Calle Sucre, Casa S/N, a una cuadra del mercado, Municipio Cajigal del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3 y 6, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, Evelio Torres. Igualmente se evidencia, que por auto de fecha 19 de Junio del año 2008, este tribunal, decretó a su el Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal . Ahora bien, recibido como han sido los Informes conductuales extraordinarios indicados al inicio de solicitud de revocatoria del beneficio de parte de las autoridades del de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad, al igual de la contumacia demostrada por el Penado en asistir a las audiencias convocadas para tratar la primera de las solicitudes de revocatoria a que se hizo referencia, este tribunal estima que se configuró el incumplimiento de las condiciones impuestas en el auto respectivo, por lo que estima procedente revocar el Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena que fuera acordada a favor del penado Franklin José Cordero Carvajal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando su inmediata captura y reingreso al Internado Judicial de Esta ciudad para el cumplimiento total de la pena que le resta y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revoca el beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena acordada mediante auto de fecha 19 de Junio del año 2008, a favor del penado Franklin José Cordero Carvajal, venezolano, de 36 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, nacido el 05-06-70, titular de la Cédula de Identidad N° 12.819.714, hijo de Inés María Carvajal y José Santos Cordero y domiciliado en Yaguaraparo, Calle Sucre, Casa S/N, a una cuadra del mercado, Municipio Cajigal del Estado Sucre; y se ordena su inmediata captura y reingreso al Internado Judicial de Esta ciudad para el cumplimiento total de la pena que le resta por cumplir por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3 y 6, del Código Penal, . Líbrese orden de captura a nombre del referido penado y remítase mediante oficios a la sub delegación estadal Carúpano y sub delegación estadal Güiria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, con copia a la Región Policial N° 3 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese Boleta de Reingreso respectiva y su remisión a la dirección de Internado Judicial de esta Ciudad. Notifíquese a la defensa , al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias y oficiese a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad remitiendo copias certificadas de la presente resolución. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.