REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000293
ASUNTO: RP11-P-2007-000293


Recibido como ha sido, Oficio Nº 985 – 2009, emanado de la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario, Nº 5 con sede en esta ciudad, contentivo de Informe Conductual de Finalización Correspondiente al Penado Pascual Israel Ramírez en el cual se concluye que dicho penado ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena y que se encuentra apta para su reinserción social. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que Pascual Israel Ramírez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 15.090.195, hijo de Vicente Ramírez y Antónia Martínez, de oficio barbero y domiciliado en Sector Valle Verde, calle Principal, casa S/N, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Tres,(3), años de Prisión por la comisión del delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas , previsto en el artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Igualmente se observa que por auto de fecha 07 de Agosto del 2008, Este Tribunal, entonces a cargo de la Juez Lourdes Salazar, (Folios del 175 al 182), decretó a favor de dicho penado el Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena , por haber cumplido los requisitos del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como lapso para dicha fórmula el resto de la pena que para entonces le quedaba por cumplir que era de Once,(11), meses y Veintinueve,(29), días, durante el cual debía cumplir con las condiciones fijadas en dicho auto. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente; y visto informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Pascual Israel Ramírez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 15.090.195, hijo de Vicente Ramírez y Antónia Martínez, de oficio barbero y domiciliado en Sector Valle Verde, calle Principal, casa S/N, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena de Tres,(3), años de Prisión por la comisión del delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Notifíquese al Penado, A la defensa, A la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase. Remítase la presente causa en su oportunidad al Archivo Judicial Para su archivo definitivo dándola por terminada. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carmen Marisandra Milano.