REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2000-000029
ASUNTO: RL11-P-2000-000029


Recibido como ha sido en fecha 19 de Octubre del presente año, oficio N° UTASP-N°5 -995-09 emanado de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual se remite copia de Certificado de defunción correspondiente al ciudadano Arnoldo Antonio Alvarez, Este tribunal Pasa a resolver, en los siguientes términos: El ciudadano Arnoldo Antonio Alvarez, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 18-02-79, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.257.771, y residenciado en Urbanización Guayacan de las Flores, Vereda N° 31, Sector 2, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Nueve,(9), años y Siete,(7), meses de Presidio, por la comisión de los delitos de Robo agravado, Robo en modalidad de arrebatón, y Lesiones Personales menos graves, previstos en los artículos 460, 458 último aparte y 415 del Código Penal , condena esta que se ejecutó, encontrándose el referido penado bajo Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional. Ahora bien visto el contenido del Oficio antes referido, mediante el cual se consigna copia del certificado de defunción correspondiente al referido penado, en la cual se señala como causa de su muerte ocurrida en fecha 23 de Junio del año 2007: Anemia aguda, producida por Hemorragia Interna Aguda, a causa de Herida por arma de fuego, por lo que efectivamente, está demostrado con certeza la Muerte del Penado Arnoldo Antonio Alvarez, antes identificado, por lo que se configura la causal de extinción de pena prevista en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: “ La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”. Esta circunstancia analizada a la Luz de la norma antes transcrita, hace que este Tribunal, estime procedente decretar la extinción de la pena impuesta al ciudadano Arnoldo Antonio Alvarez, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la Extinción de la pena impuesta al ciudadano Arnoldo Antonio Alvarez, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 18-02-79, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.257.771, y residenciado en Urbanización Guayacan de las Flores, Vereda N° 31, Sector 2, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Nueve,(9), años y Siete,(7), meses de Presidio, por la comisión de los delitos de Robo agravado, Robo en modalidad de arrebatón, y Lesiones Personales menos graves, previstos en los artículos 460, 458 último aparte y 415 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias. Remítase la presente causa al Archivo Central para su resguardo. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.