REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000053
ASUNTO: RJ11-P-2003-000053


Recibido como ha sido en fecha 19 de Octubre del presente año, oficio N° UTASP-08-468-09 emanado de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 8 con sede en la ciudad de San Félix Estado Bolivar, mediante el cual se remite copia de Certificado de defunción correspondiente al ciudadano Rodolfo José Perdomo Espinoza, Este tribunal Pasa a resolver, en los siguientes términos: El ciudadano Rodolfo José Perdomo Espinoza, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 07-11-84, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.559.572, y residenciado en Urbanización Guayana, Unare II, manzana a, casa N° 7, Puerto Ordáz, Municipio Caroní del Estado Bolivar, fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) años y Ocho (8) meses de Prisión, en virtud de encontrarlos incurso en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Previsto y sancionado en el Articulo 278 del Código Penal, en Perjuicio del Estado Venezolano, condena esta que se ejecutó, encontrándose el referido penado bajo Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Ahora bien visto el contenido del Oficio antes referido, mediante el cual se consigna copia del certificado de defunción correspondiente al referido penado, en la cual se señala como causa de su muerte ocurrida en fecha 28 de Julio del año en curso: Desequilibrio Hidroelectrolítico producida por Síndrome Intestino Corto, a causa de Traumatismo Abdominal Penetrante, por lo que efectivamente, está demostrado con certeza la Muerte del Penado Rodolfo José Perdomo Espinoza, antes identificado, por lo que se configura la causal de extinción de pena prevista en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: “ La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”. Esta circunstancia analizada a la Luz de la norma antes transcrita, hace que este Tribunal, estime procedente decretar la extinción de la pena impuesta al ciudadano Rodolfo José Perdomo Espinoza, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la Extinción de la pena impuesta al ciudadano Rodolfo José Perdomo Espinoza, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 07-11-84, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.559.572, y residenciado en Urbanización Guayana, Unare II, manzana a, casa N° 7, Puerto Ordáz, Municipio Caroní del Estado Bolivar, fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) años y Ocho (8) meses de Prisión, en virtud de encontrarlos incurso en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Previsto y sancionado en el Articulo 278 del Código Penal, en Perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias. Remítase la presente causa al Archivo Central para su resguardo. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.