REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 26 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001539
ASUNTO: RP11-P-2008-001539


Recibido como ha sido de la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad, oficio N° 2262 de fecha 20 del presente mes y año, mediante el cual se remite a este despacho solicitud de Conmutación de pena por confinamiento hecha por el Penado Franklin José Cedeño, este Tribunal pasa a resolver, en los siguientes términos:
En su escrito antes referido, el Penado de autos, solicita a su favor, la conmutación de la pena que le falta por cumplir por confinamiento, toda vez que el mismo ya ha cumplido la tres cuartas partes de la pena que le fuera impuesta, todo de conformidad con los artículos 20 y 52 del Código Penal , Así las cosas, a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de ley, es menester revisar el contenido del artículo 52 del Código Penal que establece lo siguiente: “ Todo reo condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del artículo 14, la cumpliere en establecimiento penitenciario local, puede pedir al Juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta, comprobada con certificación del alcalde del respectivo establecimiento, la conversión del resto de la pena por confinamiento por igual tiempo y el tribunal podrá acordarlo así, procediendo sumariamente”.
Por su parte el artículo 20 del Código Penal establece lo siguiente: “La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien Kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito como de aquellos donde estuvieron domiciliados , el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de Primera Instancia. EL Penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mientras dure la condena, a presentarse en la jefatura civil del Municipio con la frecuencia que el jefe civil indique, la cual no podrá ser mas de una vez cada día ni menos de Una vez por semana…”.
De la Revisión de la presente causa se evidencia que el Penado Franklin José Cedeño, , venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 28-05-74, titular de la Cédula de Identidad N° 12.224.072, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, hijo de Cecilio Suniaga y Zenaida María Cedeño, y residenciado en la Calle Principal de Guiria de la Playa, Casa S/N, cerca del módulo policial de Guiria de la Playa, por la entrada, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Doce (12) Meses De Prisión, más la accesorias de ley; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Karlin José Medina Martínez; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se evidencia, que de acuerdo con el auto de Ejecución de sentencia respectivo que a la presente fecha dicho penado tiene detenido un total de Nueve,(9), meses y Ocho,(8), días, tiempo este que supera las tres cuartas partes de la pena impuesta, que sería de Ocho,(8), meses de prisión; por lo cual este requisito temporal se encuentra cumplido. Así mismo consta en la causa, constancia de conducta expedida por las autoridades del Internado Judicial de Esta ciudad, encabezadas por el director de dicho centro Penitenciario, cargo equivalente al de alcalde a que se refiere la norma del artículo 52 antes transcrito, en la cual certifican que el Penado Franklin José Cedeño, desde su ingreso a dicho centro penitenciario ha mantenido una Conducta Buena. Finalmente según información suministrada por el director del Internado Judicial mediante el oficio referido la dirección en la que el penado cumplirá el confinamiento será la siguiente: Urbanización, Francisco Adrian, Vereda N° 8, casa N° 258, Sector Guriguire de Juan Griego, Parroquia Guriguire, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, casa del señor, Carlos Suniaga, Tlf 02952531272, dirección esta que efectivamente dista a mas de cien Kilómetros del Sitio de los hechos; Este tribunal estima que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 52 y 20 del Código Penal , siendo procedente acordar a favor del penado Franklin José Cedeño, la gracia de Conmutación de la pena que le falta por cumplir, vale decir Dos,(2), meses y Veintidós,(22), días que vencerán el 18 de Enero del 2010, por confinamiento en la aludida dirección, debiendo el referido penado cumplir durante dicho lapso, con un régimen de presentaciones a razón de una presentación cada Ocho,(8), días ante la prefectura de la Parroquia Guriguire, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Conmuta la pena que le falta por cumplir al penado Franklin José Cedeño, , venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 28-05-74, titular de la Cédula de Identidad N° 12.224.072, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, hijo de Cecilio Suniaga y Zenaida María Cedeño, y residenciado en la Calle Principal de Guiria de la Playa, Casa S/N, cerca del módulo policial de Guiria de la Playa, por la entrada, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual es de Dos,(2), meses y Veintidós,(22), días que vencerán el 18 de Enero del 2010, por Confinamiento, en la siguiente dirección: Urbanización, Francisco Adrian, Vereda N° 8, casa N° 258, Sector Guriguire de Juan Griego, Parroquia Guriguire, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, casa del señor, Carlos Suniaga, tiempo durante el cual deberá cumplir con un régimen de presentaciones a razón de una presentación cada Ocho,(8), días ante la prefectura de la Parroquia Guriguire, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta.
Se acuerda el traslado del tribunal hasta la sede del Internado Judicial, a los fines de la imposición de la presente decisión, el día de hoy Martes 09 de junio del 2009, a las 3:00 PM. Líbrese Boleta de Pre - Libertad y Junto con oficio remítase a la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad, Líbrese notificación a la defensa y al Fiscal Primero en Materia de Ejecución de Sentencias. Ofíciese al Prefecto de la Parroquia Parroquia Guriguire, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta participando del confinamiento y el régimen de presentaciones impuestas al penado y el deber de informar mensualmente a este despacho sobre el cumplimiento o no del mismo. Remítase copia de la presente decisión a la presidencia de este Circuito Judicial Penal conforme a lo exigido en circular N° 013 - 2009 de fecha 17 de Febrero del presente año.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.