REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001031
ASUNTO: RP11-P-2007-001031

Visto el oficio N° 1747, recibido en fecha 06 de Agosto del año en curso, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Leonel José Millán Rodríguez , titular de la Cedula de identidad N°- 18.591.065, este Tribunal, a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, e.t.c., en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 05/05/2007 hasta el 23/07/2009, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Dos,(2), años, Dos,(2), meses y Dieciocho,(18), días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Un,(1), año, Un,(1), mes y Nueve,(9), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal REDIME al penado Leonel José Millán Rodríguez , titular de la Cedula de identidad N°- 18.591.065, el tiempo de de Un,(1), año, Un,(1), mes y Nueve,(9), días, de la pena de Cuatro (4) Años De Prisión, que le fuera impuesta por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. ..Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Leonel José Millán Rodríguez, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El penado Leonel José Millán Rodríguez, venezolano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, nacido el 25-10-87, titular de la Cédula de Identidad N° 18.591.065, hijo de Aleida Rodríguez y Leonel Millán y domiciliado en el sector San Martín, Calle Valle Nuevo, Casa N° 53, Carúpano, Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) Años De Prisión, más las accesorias de Ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Así mismo del auto de ejecución respectivo se evidencia que el penado Leonel José Millán Rodríguez plenamente identificado, está detenido desde el día 28 de Abril del año 2007 según consta en Acta Policial respectiva, por lo que hasta el día de hoy, tiene una pena física cumplida de que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena Física efectivamente cumplida de Dos,(2), años, Cinco,(5), meses y Veinticuatro,(24), días, Que sumados al lapso de Un,(1), año, Un,(1), mes y Nueve,(9), días Redimidos en este auto, hacen un total de pena legalmente cumplida de Tres,(3), años, Siete,(7), meses y Tres,(3), días de Prisión, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), meses y Veintisiete,(27), días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 19 de Marzo del año 2010

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Un (1) Año, de Prisión, que en el presente caso, se encuentra vencido el penado opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo.
Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Un,(1), año y Cuatro,(4), Meses de Prisión que se encuentra vencido, el penado opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto.
Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Dos,(2), años y Ocho,(8), meses de Prisión que se encuentra vencido, el penado opta por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Tres,(3), años de Prisión Que igualmente se encuentra vencido tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Finalmente, por cuanto del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, el penado ya agotó el tiempo de pena necesarios para optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario, remitiendo anexos copias certificadas de la sentencia condenatoria, del auto de ejecución y del presente auto, a los fines de la elaboración del Informe Psico Social Respectivo. Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.