REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2003-000029
ASUNTO: RL11-P-2003-000029
Recibido como ha sido en fecha 08 de Septiembre del presente año, oficio oficio N° 2E-1376-09 suscrito por el Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, mediante el cual remite, Informe Psico – Social correspondiente al Penado Reinaldo António Figueroa, Actualmente recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario Miguel Antonio Blanco Guerra con sede en la referida ciudad, quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, por haber agotado las dos terceras partes de la pena impuesta, este Tribunal procede a dictar la correspondiente resolución en los siguientes términos:El penado Reinaldo António Figueroa, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, nacido el 06 de Enero de 1947, titular de la Cédula de Identidad N° 3.760.515, hijo de José Rausseo y Martina Figueroa , antes residenciado en el caserío Río de Agua, casa N° 8, Municipio Libertador del Estado Sucre, actualmente recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario Miguel António Blanco Guerra con sede en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, fue condenado a cumplir la pena de Quince (15) años de presidio, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional con error en persona previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el 68 ambos de Código Penal vigente para la fecha de los hechos en perjuicio de un niño,. Igualmente se evidencia que el penado Reinaldo António Figueroa, plenamente identificado, estuvo detenido desde el 09 de Octubre del año 2000, por lo que tiene una pena física cumplida de Nueve (9) Años, y Once (11) Días, más una redención de fecha 11 de Noviembre del año 2003 de Un (1) año, Tres,(3), meses y Veintiocho, (28), días, lo que da un total de pena cumplida de Diez, (10) Años, Cuatro (4) Meses y Diecinueve, (19) Días De Prisión, faltándole por cumplir de la pena impuesta Cuatro,(4), años, Siete,(7), meses y Once,(11), días de Prisión, que se cumplirán en fecha 20 de Junio del año 2014... Hecho el anterior cómputo se observa que para la presente fecha el penado de autos opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional, por cuanto la pena cumplida excede de dos tercios de la pena impuesta, que en el presente caso sería de Diez,(10), años de Prisión Así mismo se observa que Cursa 201 al 207 de la Segunda pieza procesal que conforma la presente causa oficio 2E-1376-09 suscrito por el Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, mediante el cual remite, Informe Psico – Social correspondiente al referido penado, elaborado por el equipo técnico multidisciplinario del el Centro de Tratamiento Comunitario Miguel António Blanco Guerra el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable respecto a la aptitud del mismo para optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento del Pena de Libertad Condicional. Así mismos cursa al Folio 208 de la Segunda pieza procesal que conforma la presente causa, Constancia de Conducta del penado Reinaldo António Figueroa, suscrita por en Director del Centro de Tratamiento Comunitario Miguel António Blanco Guerra, , mediante la cual certifican que el mencionado penado desde su ingreso a ese establecimiento penal se ha caracterizado por tener CONDUCTA BUENA, constancia esta que a juicio de quien decide cubre el requisito exigido por el ordinal 1° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reformado el 04 de Septiembre del año en curso. Finalmente cursa al folio 209 de la aludida pieza, Constancia de Trabajo del penado, quien lo hace de manera informal en su propia residencia ubicada actualmente en la localidad de “La Cruz de la Paloma”, calle Sucre, casa S/N, Maturín Estado Monagas. Por todo lo antes expuestos, estima quien decide que el Penado Reinaldo António Figueroa, reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional; se acuerda su otorgamiento.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal “C” y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en LIBERTAD CONDICIONAL, al penado Reinaldo António Figueroa, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, nacido el 06 de Enero de 1947, titular de la Cédula de Identidad N° 3.760.515, hijo de José Rausseo y Martina Figueroa , antes residenciado en el caserío Río de Agua, casa N° 8, Municipio Libertador del Estado Sucre, actualmente recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario Miguel António Blanco Guerra con sede en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, por el lapso de Cuatro,(4), años, Siete,(7), meses y Once,(11), días, que se cumplirán en fecha 20 de Junio del año 2014.. Estableciéndose como lugar de residencia, la señalada por la Dirección de Registro Civil del Estado Monagas, que es la siguiente: “La Cruz de la Paloma”, calle Sucre, casa S/N, Maturín Estado Monagas y como sitio de trabajo Trabajo el taller mecánico ubicado en su residencia, Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones:
1°.- No incurrir en nuevos delitos;
2°.- Observar en todo momento Buena Conducta;
3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotores;
4°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas;
5°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;
6°.- Conservar su trabajo actual o acreditar cualquier cambio del mismo; 7°.Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer al penado Reinaldo António Figueroa, de la presente decisión acuerda Oficiar al tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con sede en Maturín, remitiendo copias certificadas del presente auto y de la Boleta de Libertad correspondiente. Líbrese Boleta de -Libertad junto con oficio dirigido al Director del el Centro de Tratamiento Comunitario Miguel Antonio Blanco Guerra a los fines de su ejecución, remitiendo anexo copia certificada de la presente decisión.. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la Ciudad de Maturín Estado Monagas, ubicado en Avenida Rojas, Edificio Elias El Arba, piso 2., anexándole copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión conforme a lo previsto en el artículo 500-A del Código Orgánico Procesal Penal.. Remítase copia de la presente decisión a la presidencia de este Circuito Judicial Penal conforme a lo exigido en circular N° 013 - 2009 de fecha 17 de Febrero del presente año. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.
Abg Luís Mariano Marsella Hernández.
La Secretaria.
Abg. Carmen Marisandra Milano.
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