REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001122
ASUNTO: RP11-P-2008-001122
Visto el oficio N° 1745, recibido en fecha 06 de Agosto del presente año, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Oscar Del Jesús Martínez, titular de la Cedula de identidad N°- 18.590.619, este Tribunal, estando dentro del lapso previsto en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de Pena Por el Trabajo y el Estudio, a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc., en el horario de 7:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 05/03/2008 hasta el 23/07/2009, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un,(1), año, Cuatro,(4), meses y Dieciocho,(18), días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Ocho,(8), meses y Nueve,(9), días, tiempo este que, de conformidad con el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal es Redimido en este acto al referido penado.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad lo previsto en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal REDIME al penado Oscar Del Jesús Martínez, titular de la Cedula de identidad Nº- 18.590.619,, el lapso de Ocho,(8), meses y Nueve,(9), días de la pena de Seis,(6), años de prisión que le fuera impuesta por la comisión de los delitos de Robo Genérico, previsto en el artículos 455 del Código Penal.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Oscar Del Jesús Martínez, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos: El penado Oscar Del Jesús Martínez, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 14-01-83, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.590.619, hijo de Germán Antonio Pino y Nohelia Antonia Martínez; y residenciado en el barrio 5 de Julio, Detrás del aeropuerto, Casa S/N, cerca de la bodega “las tres L”, Carúpano, Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena principal de Seis (06) Años De Prisión, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de Yennis Del Valle Salazar Marín. . Así mismo se evidencia que dicho penado, se encuentra detenido desde el día 01 de Marzo del año 2008, fecha en la cual fue aprehendidos de manera flagrante en ejecución del hecho punible por el cual fue condenados, situación procesal en la que se han mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad y por ende una pena física efectivamente cumplida de Un (1) Año, Siete,(7), meses, y Catorce,(14), días que sumados al lapso de Ocho,(8), meses y Nueve,(9), días Redimidos en este auto, hacen un total de pena legalmente cumplida de Dos,(2), tres, (3), meses y veintitrés,(23),días de prisión , faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres,(3), años, Ocho,(8), meses, y Siéte,(7), días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 22 de Junio del año 2013.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una Cuarta Parte de la pena impuesta, Vale decir Un,(1), año y Seis,(6), meses de prisión, que de acuerdo al cómputo anterior, ya se encuentra vencida, el penado opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
Régimen Abierto: Cumplida como sea una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Dos,(2), años, de prisión, la cual que de acuerdo al cómputo anterior, ya se encuentra vencida, el penado optará por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.
Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años de Prisión que vencerán en fecha 22 de Junio del año 2011, el Penado optará por la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.
Finalmente, Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Cuatro,(4), años y seis,(6), meses lo cual ocurrirá el 22 de Diciembre del año 2011, tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal. Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para la penada a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Finalmente por cuanto de acuerdo a la redención y el nuevo cómputo realizados en el presente auto, el penado ya agotó el tiempo suficiente para optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, se acuerda remitir copias certificadas de la presente resolución junto a la copias certificadas de la sentencia condenatoria y el auto de ejecución respectivos a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario a los fines de la elaboración del informe psico social respectivo. Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carmen Marisandra Milano.
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