REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000052
ASUNTO: RL11-P-1999-000052


Recibido como ha sido, Oficio Nº 889 – 2009, emanado de la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario, Nº 5 con sede en esta ciudad, contentivo de Informe Conductual de Finalización Correspondiente a la Penada Rosa María Martínez en el cual se concluye que dicha penada ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional y que se encuentra apta para su reinserción social. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:De la revisión de la presente causa se evidencia que Rosa María Martínez, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 13273126, , domiciliada en el Barrio 9 de Abril Vía San José de Areocuar, Municipio Bermudez , del Estado Sucre, fue condenada a cumplir la pena de Trece (13) Años Cuatro (4) Meses De Prision por la comisión del delito de Tráfico Ilicito de Estupefacientes, previsto y sancionada en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Igualmente se observa que por auto de fecha 19 de Junio del año 2003, Este Tribunal, entonces a cargo de la Juez Yolanda Figueroa, (Folios del 74 al 77 de la Segunda Pieza), decretó a favor de dicho penado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, por haber agotado mas de las dos terceras partes de la pena impuesta y por estimar que se encontraban llenos los extremos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como lapso para dicha fórmula el resto de la pena que para entonces le quedaba por cumplir, durante el cual debía cumplir con las condiciones fijadas en dicho auto. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente; y visto informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a la penada Rosa María Martínez, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 13273126, , domiciliada en el Barrio 9 de Abril Vía San José de Areocuar, Municipio Bermudez del Estado Sucre, quien fuera condenada a cumplir la pena de Trece (13) Años Cuatro (4) Meses De Prision por la comisión del delito de Tráfico Ilicito de Estupefacientes, previsto y sancionada en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional. Notifíquese al Penado, A la defensa, A la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase. Remítase la presente causa en su oportunidad al Archivo Judicial Para su archivo definitivo. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Lis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carmen Marisandra Milano.