CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 8 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002712
ASUNTO: RP11-P-2007-002712

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO

Revisado como ha sido el presente asunto, seguido al penado; Alvaro José Torres Rodríguez, quien es Venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.916.693, nacido en fecha 26-05-87, soltero, de profesión u oficio: obrero y estudiante, hijo de: Ana de Torres y Pedro David Torres y residenciado en: Urbanización Caracho, Calle 4, N° 6, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de Doce (12) años y Seis (06) Meses de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego conforme a lo establecido en los artículo 406 ordinal 1° y artículo 277 ambos del Código Pena, asimismo se le imponen como penas accesorias la inhabilitación política por un tiempo igual al de la pena principal; todo de conformidad con lo previsto en el artículo, 16 ordinal 1° del Código Penal.

Tiene Detenido: Dos (02) Años, Dos (02) Meses y diecinueve (19) Días. (Más la Redención) de fecha (17/02/2009) de: Ocho (08) Meses, veintiocho (28) Días y Doce (12) horas. Da un Total de Pena Cumplida con Redención de: Dos (02) Años; Once (11) meses y diecisiete (17) Días. Le falta por Cumplir: nueve (09) Años, nueve (09) Meses, un /01) Día y Doce (12) horas de pena impuesta. Que Vencerán en fecha: 14/05/2019 a las 12 horas. Optando a la formula alternativa de cumplimiento de pena, de la siguiente manera:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Tres (03) años, Un (01) mes y Quince (15) días de prisión, los cuales se cumplen en fecha a las Doce (12) horas del día 30/01/2009.
RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Cuatro (04) años y Dos (02) meses de prisión, los cuales se cumplen en fecha a las Doce (12) horas del día 15/01/2011 .
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, al cumplir Ocho (08) años y Cuatro (04) meses de prisión, que sería en fecha a las Doce (12) horas del día 15/03/2015.
CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir, cuando cumpla Nueve (09) años, Cuatro (04) meses y Quince (15) días de prisión, que se cumplen en fecha a las Doce (12) horas del día 30/04/2016.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda notificar de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y remitirle copia certificada del presente auto de nuevo cómputo, al Penado junto con boleta informativa y a su Defensor de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto de nuevo cómputo al Director del Internado Judicial de esta Ciudad. Líbrese lo conducente; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo. La Secretaria
Abg. Nereida Estaba García.