CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 5 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000020
ASUNTO: RP11-P-2003-000020

AUTO ACORDANDO RESPONDER LA PRESENTE SOLICITUD

De la revisión de la presente causa, en donde se encuentra el ciudadano: Santiago José Olivier Albornoz, en su condición de penado de la presente causa, se observa que el pendo fue condenado en fecha 24/11/2003, por el Tribunal Quinto de Control a cumplir la pena de Un (01) Año, un (01) mes y Once (11) Días; faltándole por cumplir diecinueve (19) días, de acuerdo al Computo realizado en fecha 15/10/2004, que se encuentra en el folio 113; y de acuerdo al folio N° 125; se evidencia el otorgamiento de confinamiento de pena; en consideración a lo antes expuesto es Tribunal Primero de Ejecución acuerda lo siguiente:

Se observa que no existe resulta alguna que acredite el cumplimiento del confinamiento por ante la Prefectura correspondiente; pero la representación de este Tribunal Observa que hecho controvertido fue cometido en fecha 04/08/2003, fue condenado 11/03/2003; otorgado el confinamiento en fecha 23/09/2004 con una pena cumplida de pena de Un (01) Año, un (01) mes y Once (11) Días; faltándole por cumplir diecinueve (19) días; y desde la fecha del confinamiento hasta la presente fecha 02/10/2009, a trascurrido Cinco (05) Años y Nueve (09) días. Es tiempo suficiente para la extinción de la acción penal.

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, acuerda la extinción de la pena impuesta; de conformidad con el artículo 108 ordinal 05 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda la prescripción de la pena.

Notifíquese la Ciudadana Defensora Pública, al Penado, al Fiscal Público Penitenciario; remítase la presente causa al Archivo Central a los fines de su remisión al Archivo Judicial Ordenando al Ciudadano Secretario de por terminada la presente causa en su correspondiente oportunidad. Así se acuerda; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria
Abg. Nereida Estaba García.