REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000256
ASUNTO: RP11-P-2008-000256


AUTO ACORDANDO NEGAR LA PRESENTE SOLICITUD

Revisada por este despacho la presente causa se observa; solicitud de la Defensa Publica de Presos, donde solicita la Medida Alternativa de Cumplimiento Pena; en consecuencia el Tribunal Primero de Ejecución acuerda analizar la presente causa:

El Penado FREDDY JOSE MARIN VICENT, titular de Cédula de Identidad N° 13.731.111, y quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41, en su primer aparte de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,

De igual forma se evidencia en el folio 203 al 209 de la segunda pieza, el Informe Técnico, presentado por la Unida Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con un resultado Desfavorable, requisito fundamental a los fines de el Otorgamiento de la Medida alternativa solicitada por la Defensa Pública de Presos.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; acuerda rechazar la solicitud de Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena; por no estar cubiertos los extremos legales del Artículo 493 en concordancia con 509 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Ciudadano Defensor, al Penado, al Fiscal Público Penitenciario y a la Unidad Técnico de Apoyo al Sistema Penitenciario. Así se acuerda; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria

Abg. Nereida Estaba García.