REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001030
ASUNTO: RP11-P-2007-001030


AUTO ACORDANDO NEGAR LA PRESENTE SOLICITUD

Revisada por este despacho la presente causa se observa; solicitud de la Defensa Publica de Presos, donde solicita la Medida Alternativa de cumplimiento de Pena; en consecuencia el Tribunal acuerda analizar la presente causa:

Los Penados , Jhonny José Acosta Acosta, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.189.059, y : Deivis David Lugo Urguelles, identificado con cedula de Identidad Nº 21.010.347; donde fueron condenados a cumplir pena principal de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley , establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por considerarlo culpable de la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento y último aparte del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

De igual forma se evidencia en el folio 25 y 28 de la quinta pieza, la oferta de trabajo de los penados; faltando los restantes requisitos necesarios para optar a la formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, solicitada por la Defensora Pública; razón por la cual se acuerda rechazar la presente solicitud y a los fines, de dar cumplimiento de lo solicitado se acuerda instar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, para que practique examen Técnico Psico-social a los penados de la presente causa.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; acuerda rechazar la solicitud de Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena; por no estar cubiertos los extremos legales del Artículo 493 en concordancia con 509 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Ciudadano Defensor, al Penado, al Fiscal Público Penitenciario y a la Unidad Técnico de Apoyo al Sistema Penitenciario. Así se acuerda; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo R. Royo H.

La Secretaria

Abg. Nereida Estaba García.