REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003019
ASUNTO: RP11-P-2005-003019

AUTO ACORDANDO NEGAR LA PRESENTE SOLICITUD

Revisada por este despacho la presente causa se observa; solicitud de la Defensa Publica de Presos, donde solicita la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena; en consecuencia el Tribunal Primero de Ejecución acuerda analizar la presente causa:

El Penado William José Bellorin, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.833.934, el cual fue condenado en fecha 08-12-2006, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 4° en concordancia con lo establecido en el único aparte del ordinal 11 del Código Penal.

De igual forma, se puede observar que el penado de la presente causa se encuentra cumpliendo la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Destacamento de Trabajo y actualmente cuenta con los requisitos necesarios para el otorgamiento de el confinamiento de la pena; razón por la cual se acuerda solicitar al Ciudadano Defensor Público de presos, remita a este despacho la dirección exacta del lugar donde desea cumplir el confinamiento, al igual que la dirección de la Prefectura donde desea practicar las presentaciones.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; acuerda solicitar Ciudadano Defensor Público de presos, remita a este despacho la dirección exacta del lugar donde desea cumplir el confinamiento, al igual que la dirección de la Prefectura donde desea practicar las presentaciones, a los fines legales consiguientes.

Notifíquese al Ciudadano Defensor, al Penado, al Fiscal Público Penitenciario. Así se acuerda; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo R. Royo H.

La Secretaria
Abg. Nereida Estaba G.