CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000177
ASUNTO: RP11-P-2003-000177

AUTO ACORDANDO NEGAR LA PRESENTE SOLICITUD

Revisada por este despacho la presente causa se observa; solicitud de la Defensa Publica de Presos, donde solicita la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena; en consecuencia el Tribunal Primero de Ejecución acuerda analizar la presente causa:

El Penado DARWIN ELOY ROJAS MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.664.887, quien en fecha 13/03/2006, la Corte de Apelaciones de este Estado Sucre, revisó la pena impuesta por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, y procedió a rebajar la pena que le fue impuesta al Penado: Darwin Eloy Rojas Martínez, de Diez (10) años, a ocho (8) años de Prisión, quedando en definitiva la pena a cumplir en Ocho (8) años de Prisión más las accesorias de Ley, por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad.
De igual forma, se puede evidenciar del computo del día 05 de agosto del año 2008, que el penado le corresponde previo cumplimiento de las formalidades legales el confinamiento de la pena impuesta para el día 26/11/2009; razón por la cual esta representación estima extemporánea la presente solicitud, formulada por la Defensa Pública de Presos.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; acuerda rechazar la solicitud de Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena; por no estar cubiertos los extremos legales del Artículo 493 en concordancia con 509 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Ciudadano Defensor, al Penado, al Fiscal Público Penitenciario. Así se acuerda; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo R. Royo H.


LaSecretaria
Abg. Nereida Estaba G.