CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001449
ASUNTO: RP11-P-2009-001449
EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”
Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada, en fecha 22/09/2009, por Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual CONDENA al Ciudadano Yordano José Pacheco Noriega, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.163.817, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 23 de diciembre del año 1985, de 23 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Pilar Pacheco y Teresa Noriega, y domiciliado en el Sector Bicentenario, Calle Principal, Casa Nº 02, cerca de la Ferretería El Rosario, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Juan José Santamaría Márquez y Melquiades Rubes Álvarez Sifontes. Se mantienen las medidas de coerción personal que hasta la fecha recae sobre el acusado, y se acuerda como centro de reclusión el Internado Judicial de ciudad de Carúpano.
En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: El Ciudadano penado Yordano José Pacheco Noriega, fue detenido en fecha 30/06/2009. En fecha 22/09/2009, se realizo Sentencia Condenatoria y fue condenado a Cumplir la pena de: Cinco (05) Años de prisión; hasta la presente fecha (22/10/2009) y tiene detenido: Tres (03) Meses y veintidós (22) días; faltándole por cumplir: Cuatro (04) Años, Ocho (08) Meses y Ocho (08) días; que Vencerá en fecha: 30/06/2013.
SEGUNDO: El penado Yordano José Pacheco Noriega; puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplirá en fecha 30/09/2009.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 30/02/2011.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha a las 30/03/2012.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena, cumplirán en fecha 30/06/2013.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS DE LAS DE PRISION, prevista en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se deja Constancia que el penado Yordano José Pacheco Noriega, se encuentra recluida en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA dictada en fecha 22/09/2009, por Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual CONDENA al penado Ciudadano Yordano José Pacheco Noriega, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.163.817, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 23 de diciembre del año 1985, de 23 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Pilar Pacheco y Teresa Noriega, y domiciliado en el Sector Bicentenario, Calle Principal, Casa Nº 02, cerca de la Ferretería El Rosario, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Juan José Santamaría Márquez y Melquiades Rubes Álvarez Sifontes; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:
PRIMERO: se acuerda OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES correspondiente al Mencionado Penado: suficientemente identificado en autos.
SEGUNDO: OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, a los Fines que le sea PRACTICADO INFORME PSICO-SOCIAL al mencionado Penado
TERCERO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre.
CUARTO: Líbrese los correspondiente oficios a las parte de la presente causa; se fija Audiencia de Imposición de Sentencia, para el día 05/11/2009, a las 2.30.PM, en las instalaciones del Internado Judicial, Líbrense los Oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo.
El Secretario
Abg. Marco Campos.
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