CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001322
ASUNTO: RP11-P-2009-001322
EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”
Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada, en fecha 10/08/2009, por Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual CONDENA el ciudadano José Manuel Franco Malave, venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, nacido el 19-03-91, titular de la Cédula de Identidad N° 21.011.328, hijo de Esther Malave y Luís Franco y domiciliado en: Urbanización CANTV de Canchunchu Casa S/N°, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con lo establecido en el articulo 80, todos del Código Penal Venezolano, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de adolescentes OMISSIS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantienen las medidas de coerción personal que hasta la fecha recae sobre el acusado, y se acuerda como centro de reclusión el Internado Judicial de ciudad de Carúpano.
En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: El Penado José Manuel Franco Malave fue detenido en fecha 12/06/2009 hasta el día de hoy 22/10/2009. En fecha 10/08/2009 se realizo Sentencia Condenatoria y fue condenado a Cumplir la pena de: Tres (03) Años de prisión; hasta la presente fecha (22/10/2009) y tiene detenido: Cuatro (04) Meses y Diez (10) días; faltándole por cumplir: Dos (02) Años, siete (07) Meses y Veinte (20) días; que Vencerá en fecha: 12/06/2012.
SEGUNDO: puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplirá en fecha 12/03/2010.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 12/06/2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 12/06/2011.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena, cumplirán en fecha 12/09/2011.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS DE LAS DE PRISION, prevista en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se deja Constancia que el penado Jose Manuel Franco Malave, se encuentra recluida en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA dictada en fecha 10/08/2009, por Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual. CONDENA al Ciudadano José Manuel Franco Malave, venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, nacido el 19-03-91, titular de la Cédula de Identidad N° 21.011.328, hijo de Esther Malave y Luís Franco y domiciliado en: Urbanización CANTV de Canchunchu Casa S/N°, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con lo establecido en el articulo 80, todos del Código Penal Venezolano, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de adolescentes OMISSIS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:
PRIMERO: se acuerda OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES correspondiente al Mencionado Penado: suficientemente identificado en autos.
SEGUNDO: OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, a los Fines que le sea PRACTICADO INFORME PSICO-SOCIAL al mencionado Penado
TERCERO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre.
CUARTO: Líbrese los correspondiente oficios a las parte de la presente causa; se fija Audiencia de Imposición de Sentencia, para el día 05/11/2009, a las 2.00.pm, en las instalaciones del Internado Judicial, Líbrense los Oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo.
El Secretario
Abg. Marco Campos.
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