CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004400
ASUNTO: RP11-P-2008-004400

EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”

Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada, en fecha 10/082009, por Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual CONDENA al Ciudadano González Calzadilla Carlos Josué, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, de 33 años de edad, nacido en fecha 22-03-75, casado de profesión u oficio mecánico, hijo de José Natividad González Luces y Baldemira Calzadilla, residenciado en la Avenida Miranda, Casa Nº 32 y titular de la cédula de identidad Nº 12.215.110, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de OMISSIS, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 74 ordinal 4 del Código Penal. La pena principal impuesta en el presente caso se vencerá aproximadamente el día 13 de diciembre del 2010. Se mantienen las medidas de coerción personal que hasta la fecha recae sobre el acusado, y se acuerda como centro de reclusión el Internado Judicial de ciudad de Carúpano.

En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:

PRIMERO: El penado González Calzadilla Carlos Josué, fue detenido en fecha 13/12/2008 hasta el día de hoy 22/10/2009. En fecha 10/08/2009, se realizo Sentencia Condenatoria y fue condenado a Cumplir la pena de: Dos (02) Años de prisión; hasta la presente fecha (2/10/2009); tiene detenido Diez (10) Meses y Diez (10) días; faltándole por cumplir: Un (01) Año, un (01) Mes y Veinte (20) días; que Vencerá en fecha: 13/12/2010.

SEGUNDO: El penado González Calzadilla Carlos Josué; puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplirá en fecha 13/06/2008.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 13/08/2008.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha a las 13/04/2009
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena, cumplirán en fecha 13/06/2009.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS DE LAS DE PRISION, prevista en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se deja Constancia que el penado González Calzadilla Carlos Josué, se encuentra recluida en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.


DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA dictada en fecha 10/08/2009, por Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual. CONDENA al Ciudadano: González Calzadilla Carlos Josué, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, de 33 años de edad, nacido en fecha 22-03-75, casado de profesión u oficio mecánico, hijo de José Natividad González Luces y Baldemira Calzadilla, residenciado en la Avenida Miranda, Casa Nº 32 y titular de la cédula de identidad Nº 12.215.110, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de OMISSIS, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 74 ordinal 4 del Código Penal

En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:

PRIMERO: se acuerda OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES correspondiente al Mencionado Penado: suficientemente identificado en autos.

SEGUNDO: OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, a los Fines que le sea PRACTICADO INFORME PSICO-SOCIAL al mencionado Penado
TERCERO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.

1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre.
CUARTO: Líbrese los correspondiente oficios a las parte de la presente causa; se fija Audiencia de Imposición de Sentencia, para el día 05/11/2009, a las 2.00.pm, en las instalaciones del Internado Judicial, Líbrense los Oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo.
El Secretario

Abg. Marco Campos.