CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000572
ASUNTO: RP11-P-2008-000572


EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 25/09/2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante a los folios del 105 al 112 de la presente causa, mediante la cual se CONDENÓ a la Ciudadana Yamilet Mercedes Reyes, venezolana, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.160.216, natural de Caracas, Parroquia Macarao, nacida en fecha 22-06-1980, de 29 años de edad, de profesión u oficio del hogar, hija de Emile Mercedes Reyes y Octavio Rafael Arcia, y domiciliada en Bohordal Segundo, cerca del Río Bohordal, Casa S/N, (pintada de rojo con blanco), Municipio Cajigal del Estado Sucre; a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 37, 74 ordinal 4° todos del Código Penal, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es por lo que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: A la Ciudadana penada, Yamilet Mercedes Reyes, venezolana, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.160.216, natural de Caracas, Parroquia Macarao, nacida en fecha 22-06-1980, de 29 años de edad, de profesión u oficio del hogar, hija de Emile Mercedes Reyes y Octavio Rafael Arcia, y domiciliada en Bohordal Segundo, cerca del Río Bohordal, Casa S/N, (pintada de rojo con blanco), Municipio Cajigal del Estado Sucre, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 37, 74 ordinal 4° todos del Código Penal, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual tuvo detenido desde 17/02/2008 hasta 19/02/2008; con un tiempo de detención de Tres (03) días; faltándole por cumplir Dos (02) Años, Once (11) meses y Veintisiete (27) Días y por cuanto el referido penado se encuentra en libertad es indeterminable la fecha de culminación de la pena impuesta, se acuerda el cesé de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y Mantener el penado en libertad

SEGUNDO: Por cuanto la penada Yamilet Mercedes Reyes, venezolana, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.160.216, natural de Caracas, Parroquia Macarao, nacida en fecha 22-06-1980, de 29 años de edad, de profesión u oficio del hogar, hija de Emile Mercedes Reyes y Octavio Rafael Arcia, y domiciliada en Bohordal Segundo, cerca del Río Bohordal, Casa S/N, (pintada de rojo con blanco), Municipio Cajigal del Estado Sucre; fue condenada a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 37, 74 ordinal 4° todos del Código Penal, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto en el presente caso el procedimiento es por Admisión de los hechos, y la pena impuesta no excede de Cinco (05) AÑOS, tal como lo establece el último aparte del artículo 493 del mismo Código, en tal sentido se acuerda proveer lo conducente para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.


Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA SENTENCIA de fecha 25/09/2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual condenó a la Yamilet Mercedes Reyes, venezolana, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.160.216, natural de Caracas, Parroquia Macarao, nacida en fecha 22-06-1980, de 29 años de edad, de profesión u oficio del hogar, hija de Emile Mercedes Reyes y Octavio Rafael Arcia, y domiciliada en Bohordal Segundo, cerca del Río Bohordal, Casa S/N, (pintada de rojo con blanco), Municipio Cajigal del Estado Sucre; a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 37, 74 ordinal 4° todos del Código Penal, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.


En consecuencia, se acuerda la práctica del Reconocimiento Psico-Social al mencionado penado y pronostico de mínima seguridad, comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, Estado Sucre; asimismo se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos. Remitir copia certificada de la sentencia definitiva; a la Dirección de Registro Electoral de del consejo Nacional Electoral a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.

A los fines de imponer al penado del presente auto de Ejecución de Sentencia, se acuerda fijar el día 10/11/2009 a las 2:45 de la Tarde, en la Sala 1-B. Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, para la práctica de los exámenes de rigor y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
El JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg. Abelardo Royo

El SECRETARIO,
Abg. Marco Campos.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El SECRETARIO,
Abg. Marcos Campos.