CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 21 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001124
ASUNTO: RP11-P-2008-001124

EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”

Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada, en fecha 13/08/2009, por Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante el cual CONDENA al Ciudadano: Fermín Millán Velásquez, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.596.711, nacido en fecha 02-10-1979, de 29 años de edad, de profesión u oficio: Funcionario Público del CICPC, hijo de Marlene Velásquez y Manuel Millán (F), domiciliado en la Urb. Fe y Alegría, sector Súper Bloques, Edif. 47, apartamento 02-05, Cumaná, Municipio Sucre, del estado Sucre, a cumplir la pena principal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de EXTORSION, tipificado en el articulo 459 del Código Penal en perjuicio de ROY JOSE LATAN, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 37, 74 ordinales 4 y 16 todos del Código Penal.


En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:

PRIMERO: El penado: Fermín Millán Velásquez fue detenido en fecha 01/03/2008 hasta el día de hoy 21/10/2009. En fecha 13/08/2009, se realizo Sentencia Condenatoria y fue condenado a Cumplir la pena de: cuatro (04) Años de prisión; hasta la presente fecha (21/10/2009) y tiene detenido: Un (01) Año, Siete (07) Meses y veinte (20) días; faltándole por cumplir: Dos (02) Años, Dos (02) Meses y Diez (10) días; que Vencerá; en fecha: 01/03/2012.

SEGUNDO: El Penado Fermín Millán Velásquez, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplirá en fecha 01/03/2009.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 01/07/2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha a las 01/112010
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena, cumplirán en fecha 01/03/2012.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS DE LAS DE PRISION, prevista en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se deja Constancia que el penado Fermín Millán Velásquez, se encuentra recluida en el Comandancia de la Policía de esta Ciudad de Carúpano Estado Sucre, a los fines de resguardar su integridad física.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA dictada en fecha 13/08/2009, por Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual. CONDENA al penado: Fermín Millán Velásquez, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.596.711, nacido en fecha 02-10-1979, de 29 años de edad, de profesión u oficio: Funcionario Público del CICPC, hijo de Marlene Velásquez y Manuel Millán (F), domiciliado en la Urb. Fe y Alegría, sector Súper Bloques, Edif. 47, apartamento 02-05, Cumaná, Municipio Sucre, del estado Sucre, a cumplir la pena principal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de EXTORSION, tipificado en el articulo 459 del Código Penal en perjuicio de ROY JOSE LATAN, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 37, 74 ordinales 4 y 16 todos del Código Penal.

En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:

PRIMERO: se acuerda OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES correspondiente al Mencionado Penado: suficientemente identificado en autos.

SEGUNDO: OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, a los Fines que le sea PRACTICADO INFORME PSICO-SOCIAL al mencionado Penado
TERCERO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.

1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al Director al Director de la Policía de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre.

CUARTO: Líbrese los correspondiente oficios a las parte de la presente causa; se fija Audiencia de Imposición de Sentencia, para el día 06/11/2009, a las 10.00.pm, en las instalaciones del Internado Judicial, Líbrense los Oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo.
El Secretario

Abg. Marco Campos.