CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 21 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000985
ASUNTO: RP11-P-2007-000985

EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 05/08/2009, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante a los folios del 145 al 146 de la presente causa, mediante la cual se CONDENÓ a JUAN JOSE LOPEZ ROMERO, venezolano, de 26 años de edad, nacido en Carúpano, Estado Sucre, el 15-03-1984, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.414.911, oficio albañil; soltero, hijo de Juan Bautista López y Sonia Romero y domiciliado en el Canchunchu Nuevo, Sector 23 de Enero, al final de la avenida universitaria, en la calle Nº 02, entrada principal y en la Avenida Universitaria, casa Nº 34, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena principal de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, tipificado en el articulo 455 del Código Penal en perjuicio de JESÚS EDUARDO ROJAS, RUBÉN JOSÉ UGAS Y JOSÉ ORFILA, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 37, 74 ordinales 4° y 16 todos del Código Penal. La pena principal impuesta en el presente caso se vencerá aproximadamente el 22 de Abril de 2013. Se mantienen las medidas de coerción personal que hasta la fecha recae sobre el acusado, y se acuerda como centro de reclusión el Internado Judicial de ciudad de Carúpano.

En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:

PRIMERO: El Penado JUAN JOSE LOPEZ ROMERO, fue detenido en fecha 22/04/2007 hasta el día de hoy 21/10/2009. En fecha 05/08/2009, se realizo Sentencia Condenatoria y fue condenado a Cumplir la pena de: Seis (06) Años de prisión; hasta la presente fecha (21/10/2009) y tiene detenido: Dos (02) Años, cinco (05) Meses y veintinueve (29) días; faltándole por cumplir: Tres (03) Años, seis (06) Meses y un (01) días; que Vencerá: en fecha: 22/04/2013.

SEGUNDO: El penado JUAN JOSE LOPEZ ROMERO puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplirá en fecha 22/102008.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 22/04/2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha a las 22/04/2011
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena, cumplirán en fecha 22/04/2013.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS DE LAS DE PRISION, prevista en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se deja Constancia que el penado JUAN JOSE LOPEZ ROMERO, se encuentra recluida en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA dictada en fecha 05/08/2009, dictada por Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual. CONDENA al Penado: JUAN JOSE LOPEZ ROMERO, venezolano, de 26 años de edad, nacido en Carúpano, Estado Sucre, el 15-03-1984, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.414.911, oficio albañil; soltero, hijo de Juan Bautista López y Sonia Romero y domiciliado en el Canchunchu Nuevo, Sector 23 de Enero, al final de la avenida universitaria, en la calle Nº 02, entrada principal y en la Avenida Universitaria, casa Nº 34, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena principal de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, tipificado en el articulo 455 del Código Penal en perjuicio de JESÚS EDUARDO ROJAS, RUBÉN JOSÉ UGAS Y JOSÉ ORFILA, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 37, 74 ordinales 4° y 16 todos del Código Penal.
En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:

PRIMERO: se acuerda OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES correspondiente al Mencionado Penado: suficientemente identificado en autos.

SEGUNDO: OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, a los Fines que le sea PRACTICADO INFORME PSICO-SOCIAL al mencionado Penado.

TERCERO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre.
CUARTO: Líbrese los correspondiente oficios a las parte de la presente causa; se fija Audiencia de Imposición de Sentencia, para el día 05/11/2009, a las 2.30.pm, en las instalaciones del Internado Judicial, Líbrense los Oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo. El Secretario
Abg. Marco Campos.