CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000101
ASUNTO: RP11-P-2009-000101
EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”
Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada, en fecha 06/10/2009, por Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual CONDENA al Ciudadano: Pedro Manuel Rivera Bastardo, venezolano, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido el 17-02-1968, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.881.974, hijo de Celso Celestino Rodríguez y Carmen Antonio Rivera, y domiciliado en Charallave, calle Nº 4, cerca de los Almendrones, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la Pena de ocho (08) años, diez (10) meses y veinte (20) días de presidio, por la comisión de los delitos de Violación Agravada, Previsto y sancionado en el articulo 375, numeral 4º del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del Adolescente Omissis, y Violación en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 374, ord. 1º, en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio del adolescente Omissis, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 13 del Código Penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: El Penado: Pedro Manuel Rivera Bastardo, fue detenido en fecha 08/07/2002 hasta 21/12/2004, revocando la medida en fecha 27/04/2005 y detenido nuevamente en fecha 09/08/2008. En fecha 06/10/2009, se realizo Sentencia Condenatoria y fue condenado a Cumplir la pena de: Ocho (08) Años; Diez (10) Meses y Veinte (20) Días de prisión; hasta la presente fecha (20/10/2009) y tiene detenido: Cuatro (04) años y Cuatro (04) Meses; faltándole por cumplir: Cuatro (04) Años, Seis (06) Meses y Veinte (20) días; que Vencerá: en fecha: 10/05/2010 .
SEGUNDO: El penado: Pedro Manuel Rivera Bastardo; puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplirá en fecha 10/09/2007.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha a las Dieciséis (16) horas del día 06/06/2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha a las Ocho (08) Horas de día, 23/05/2012
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena, cumplirán en fecha 20/02/2014.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS DE LAS DE PRISION, prevista en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se deja Constancia que el penado Pedro Manuel Rivera Bastardo; se encuentra recluida en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA dictada en fecha 08/07/2002, por Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual. CONDENA al penado: Pedro Manuel Rivera Bastardo, venezolano, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, nacido el 17-02-1968, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.881.974, hijo de Celso Celestino Rodríguez y Carmen Antonio Rivera, y domiciliado en Charallave, calle Nº 4, cerca de los Almendrones, Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la Pena de ocho (08) años, diez (10) meses y veinte (20) días de presidio, por la comisión de los delitos de Violación Agravada, Previsto y sancionado en el articulo 375, numeral 4º del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del Adolescente Omissis, y Violación En Grado De Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 374, ord. 1º, en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio del adolescente Omissis, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 13 del Código Penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantienen las medidas de coerción personal que hasta la fecha recae sobre la acusada, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente.
En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:
PRIMERO: se acuerda OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES correspondiente al Mencionado Penado: suficientemente identificado en autos.
SEGUNDO: OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, a los Fines que le sea PRACTICADO INFORME PSICO-SOCIAL al mencionado Penado
TERCERO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre.
CUARTO: Se acuerda Oficiar a la Policía Estadal del Estado Sucre a los fines de que traslade al penado a las Instalaciones del Internado judicial de la Ciudad, líbrese el correspondiente oficio al Director del Internado Judicial y la correspondiente boleta de encarcelación; indicándole que tome las medidas de seguridad del caso; en cuanto al resguardo de la integridad física del penado. Se fijar Audiencia de Imposición de Sentencia, para el día 05/11/2009, a las 2.00.pm, en las instalaciones del Internado Judicial, Líbrense los Oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo.
El Secretario
Abg. Marco Campos.
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