CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004168
ASUNTO: RP11-P-2007-004168

EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Definitivamente firme, como ha quedado la SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA, dictada en fecha13/08/2009, realizada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se decreto Sobreseimiento de la Causa; seguida al Ciudadano: CARLOS RAFAEL MARCANO PINO, por la comisión del delito de de delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley 0rganica Sobre el derecho a la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Decretándose a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa .

En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA dictada en fecha 13/08/2009; Realizada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se acuerda el sobreseimiento de la causa por Extinción de la Acción Penal de la causa seguida al ciudadano: CARLOS RAFAEL MARCANO PINO, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.885.211, soltero, nacido en fecha 28-07-1973, de profesión u oficio: Obrero, envelando pescado para llevar para San Cristobal, hijo de: Silvia Pino y Carlos Marcano, residenciado en: la Vía nacional, hacia San José, cerca de la Gran Chivera, Sector el Clavo, cerca del Auto Lavado, en la Invasión Ezequiel Zamora, Urbanización Santa Ines, de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de de delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley 0rganica Sobre el derecho a la Mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria

Abg. Carmen Milano.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Carmen Milano.