REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003997
ASUNTO: RP11-P-2007-003997


AUTO ACORDANDO NEGAR LA PRESENTE SOLICITUD

Revisada por este despacho la presente causa se observa que el ciudadano FÉLIX OCTAVIO SUBERO, venezolano, de 53 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido el 20-11-55, titular de la Cédula de Identidad N° 9.451.607, hijo de Antero Leiva y Elvira Bravo, y domiciliado en el Paujil, Sector el Bosque, Casa S/N, frente al estadio, Municipio Cajigal del Estado Sucre; a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, más las accesorias, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por medio de la Defensa Pública Solicita; Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en la Suspensión condicional de la Ejecución de la pena; en consecuencia a se acuerda:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; acuerda negar la solicitud de Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena; por no estar cubiertos los extremos legales del Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en Oferta real de Trabajo y Constancia de conducta. Así, se decide.
Notifíquese al Ciudadano Defensor, al Penado, al Fiscal Público Penitenciario y al Director del Internado Judicial, solicitándole remita Constancia de Conducta del Penado aquí señalado. Así se acuerda; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria
Abg. Carmen Milano