CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003778
ASUNTO: RP11-P-2007-003778
EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Definitivamente firme, como ha quedado la SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DIFINITIVA , dictada en fecha 16/09/2009; Realizada por el Tribunal Quinto de de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se decreto Sobreseimiento de la Causa; seguida al Ciudadano: JULIO DEL CARMEN TORRES DIAZ, quien es venezolano, Mayor de edad, de 53 años de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 5.874.277, nacido en fecha 16-07-1.956, soltero, de oficio comerciante, residenciado en: Pica las Pionias detrás de la Bomba, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MODESTA DEL JESUS SUCRE CAMPOS; por extinción de la Acción Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA dictada en fecha 16/09/2009; Realizada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se acuerda el sobreseimiento de la causa a favor de JULIO DEL CARMEN TORRES DIAZ, quien es venezolano, Mayor de edad, de 53 años de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 5.874.277, nacido en fecha 16-07-1.956, soltero, de oficio comerciante, residenciado en: Pica las Pionias detrás de la Bomba, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MODESTA DEL JESUS SUCRE CAMPOS; por extinción de la Acción Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como esta la presente causa, se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria
Abg. Carmen Milano.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Carmen Milano.
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