CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003522
ASUNTO: RP11-P-2006-003522

EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Definitivamente firme, como ha quedado la SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, dictada en fecha, 12/08/2009; realizada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se decreto Sobreseimiento de la Causa; seguida al Ciudadano: Freyer Carmelo Rivera Millán, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.779.162, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 12-01-1984, hijo de Félix Antonio Rivero y Lérida de Rivera, y residenciado en Canchunchu Viejo, final de la Calle 12 de Octubre, Casa S/N, cerca de la Bodega del Señor Ovidio, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; de conformidad, con los artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 7° y 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal.


En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA dictada en fecha 12/08/209; Realizada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se acuerda el sobreseimiento de la causa por Extinción de la Acción Penal; en causa seguida al ciudadano; Freyer Carmelo Rivera Millán, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.779.162, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 12-01-1984, hijo de Félix Antonio Rivero y Lérida de Rivera, y residenciado en Canchunchu Viejo, final de la Calle 12 de Octubre, Casa S/N, cerca de la Bodega del Señor Ovidio, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; de conformidad, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° en relación con el Articulo 45, 47 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria

Abg. Carmen Milano.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Carmen Milano.