CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000142
ASUNTO: RP11-P-2004-000142

EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Definitivamente firme, como ha quedado la SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, dictada en fecha, 11/08/2009; realizada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se decreto Sobreseimiento de la Causa; seguida al Ciudadano: HELLY JOSE JOAQUIN MONRROY RONDON, Venezolano, de 44 años de edad, nacido en fecha 02-04-60, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.392.008, de profesión u oficio Técnico Superior en Procesamiento de Productos Pesquero, residenciado en Río Caribe, Calle Mariño, Sector el Pozo, Casa S/n, a dos casas de la Posada Arlet, Hijo de Hellly Augusto Monrroy (F) y de Ángela Antonia Rondón de Monrroy, por ser responsable en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de LUIS EDUARDO BOADA PATIÑO; de conformidad, con los artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 7° y 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA dictada en fecha 11/08/209; Realizada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se acuerda el sobreseimiento de la causa por Extinción de la Acción Penal; en causa seguida al ciudadano; HELLY JOSE JOAQUIN MONRROY RONDON, Venezolano, de 44 años de edad, nacido en fecha 02-04-60, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.392.008, de profesión u oficio Técnico Superior en Procesamiento de Productos Pesquero, residenciado en Río Caribe, Calle Mariño, Sector el Pozo, Casa S/n, a dos casas de la Posada Arlet, Hijo de Hellly Augusto Monrroy (F) y de Ángela Antonia Rondón de Monrroy, por ser responsable en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de LUIS EDUARDO BOADA PATIÑO, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° en relación con el Articulo 45, 47 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria

Abg. Carmen Milano.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Carmen Milano.