CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-000117
ASUNTO: RJ11-S-2003-000117

EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

Definitivamente firme, como ha quedado la SENTENCIA, dictada en fecha, 08/07/2009; Realizada por el Tribunal Segundo Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se decreto Sobreseimiento de la Causa; seguida al Ciudadano: EDWARD JOSE HEREDIA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de ALPIDIO RAFAEL GUZMAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 7mo. Del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, artículo 318 ordinal 3ero y artículo 323 todos del Código Orgánico Procesal vigente.


En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA dictada en fecha 08/07/2009; Realizada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se acuerda el sobreseimiento de la causa por Extinción de la Acción Penal; de la presente causa a favor del Ciudadano EDWARD JOSE HEREDIA; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.290.210, soltero, nacido el 16-02-1.980, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Recta de Guiria, frente a la bloquera Mangano, casa sin número, del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 7mo. Del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, artículo 318 ordinal 3ero y artículo 323 todos del Código Orgánico Procesal vigente.

En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria

Abg. Carmen Milano.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Carmen Milano.