CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2000-000085
ASUNTO: RJ11-S-2000-000085
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA DE SOBRESEIMIENTO
Definitivamente firme, como ha quedado la SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA, dictada en fecha 07/07/2009 ; Realizada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se decreto Sobreseimiento de la Causa; seguida al Ciudadano: JEAN CARLOS MATA GARCIA, de 27 años de edad; de nacionalidad Venezolana; de estado civil Soltero; profesión u oficio Comerciante; portador de la Cedula de Identidad N° 15.244.148; natural de Carúpano Municipio Bermúdez; hijo de Virgilio Mata y Susana Mata; residenciado en el Sector las acacias , Casa S/N, San Martín, parroquia Santa Rasa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de Jesús Ramón Salazar Salazar y El Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 7mo; del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, artículo 318 ordinal 3ero y artículo 323 todos del Código Orgánico Procesal, vigente.
En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA dictada en fecha 07/07/2009; Realizada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; se acuerda JEAN CARLOS MATA GARCIA, de 27 años de edad; de nacionalidad Venezolana; de estado civil Soltero; profesión u oficio Comerciante; portador de la Cedula de Identidad N° 15.244.148; natural de Carúpano Municipio Bermúdez; hijo de Virgilio Mata y Susana Mata; residenciado en el Sector las acacias , Casa S/N, San Martín, parroquia Santa Rasa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de Jesús Ramón Salazar Salazar y El Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 7mo; del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, artículo 318 ordinal 3ero y artículo 323 todos del Código Orgánico Procesal vigente.
En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria
Abg. Carmen Milano.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Carmen Milano.
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