CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-002696
ASUNTO: RP11-S-2004-002696
EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Definitivamente firme, como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en fecha, 07/07/2009; Realizada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se decreto Sobreseimiento de la Causa; seguida al Ciudadano: Luis Enrique Leiva Villarroel, quien es de nacionalidad venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.062.366, residenciado en el Caserío Ño Carlos, de Tunapuy Casa S/N° del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de IRVIN PASTOR MARCANO CANDALLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7mo, del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 318 ordinal 3ero y artículo 323 todos del Código Orgánico Procesal Vigente.
En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA dictada en fecha 07/07/2009; Realizada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se acuerda el sobreseimiento de la causa por Extinción de la Acción Penal; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7mo, del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 318 ordinal 3ero y artículo 323 todos del Código Orgánico Procesal Vigente.
En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria
Abg. Carmen Milano.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Carmen Milano.
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