CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001596
ASUNTO: RP11-P-2008-001596
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisado como ha sido el presente asunto, se observa solicitud Suspensión Condicional de la Pena, realizada por la ciudadana Defensora Pública de la Ciudadana Rosa Del Valle Martínez, la cual fue condenada a cumplir CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por considerarla culpable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 37, 74 ordinales 4° y 16° todos del Código Penal; en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
PRIMERO: La penada Rosa Del Valle Martínez, venezolana, mayor de edad, de 50 años de edad, nacida en fecha 04-12-1958, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.177.857, hija de José Narciso Martínez y María Gabriela Cedeño; y residenciada en el Barrio Sucre, hacia el cerro, cerca de la bodega, casa s/n, Carúpano, estado Sucre, a cumplir la pena principal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por considerarla culpable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 37, 74 ordinales 4° y 16° todos del Código Penal. La pena principal impuesta en el presente caso vencerá aproximadamente el 18 de Abril del año 2012.
SEGUNDO: La penada Rosa Del Valle Martínez, plenamente identificada en autos, estuvo detenido desde el día 18/04/2008; permaneciendo detenido hasta 15/10/2009, teniendo una pena física cumplida Tiene detenido: Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Veintisiete (27) Días. Le falta por cumplir: Dos (02) Años, Seis (06) Meses y tres (03) Días. Que Vencerá: en fecha: 18/04/2012.
TERCERO: Establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
Artículo 493. Para que el tribunal de ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, se requerirá:
Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.
Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Ahora bien de la revisión de las actuaciones éste Tribunal Observa:
Cursa a los folios 45 al 48 de la pieza numero tres del presente asunto, Informe Técnico emanado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, y mediante el cual concluyen que la Penada Rosa Del Valle Martínez, de acuerdo a la Evaluación Psico-social realizada por el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio.
Cursa al folio 43 del presente asunto, Certificación de la División de Antecedentes Penales, no registra como imputada en otra causa, considera cubierto los extremos requeridos por el articulo 493 en su ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al folio 24 de la pieza N° 3 del presente asunto, cursa Constancia de Trabajo, emanada por el Ciudadano Juan Brito; portador de la cédula de Identidad N°V- 13.076.163, otorgando oferta de trabajo a la penada Rosa Del Valle Martínez, como Obrera, en el establecimiento de su propiedad; el cual se encuentra Ubicado en la calle Mariño en le Centro de Carúpano al Frente de la Plaza Colón, Municipio Bermúdez Carúpano; Teléfono: 0426-985 57.26; con un orario de trabajo de 7:00 AM a 12:00M y de 2:00 PM a 6:00 PM de lunes a Sábado; devengando sueldo mensual de Ochocientos (800) Bolívares Fuertes, mensuales.
Cursa al folio 40 de la tercera pieza de la presente causa, Constancia de Buena Conducta del penado de autos, expedida por el Ciudadano Abg. Lithyem Ferreira; Director del Internado Judicial de la ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez.
Ahora bien, este Tribunal en virtud de la derogación del anterior artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, según publicación en Gaceta Oficial N° 38.536, de fecha 04-10-2006, así como también la publicación de la Sentencia de fecha 22 de Junio del 2007, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que señaló entre otras cosas lo siguiente “...Pero, además debe tomarse en cuenta que la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a pesar de ser un mecanismo que materializa el principio de intervención mínima del Derecho Penal y la cual tiene un fin preventivo especial, por mandato expreso del legislador ve limitada su aplicación en un supuesto. En este sentido. El aparte único del hoy artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece que si el penado hubiere sido condenado a través de la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena”. En el presente caso, el procedimiento aplicado fue el ordinario y no obstante la pena impuesta no supera los cinco años, y por cuanto no consta en el presente asunto que el penado haya incurrido en nuevo delito por el cual se le haya acusado; asimismo visto que se ha cumplido con los requisitos exigidos en el mencionado artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que éste Tribunal Primero de Ejecución, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de: Dos (02) Años, seis (06) meses y tres (03) Días, contados a partir de la comparecencia del penado en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 de Carúpano. Se deja constancia que por cuanto no se a constituido el Consejo de Seguridad establecido en la reforma del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda realizar aplicar los requisitos anteriores a la reforma hasta tanto se conforme el Consejo de Seguridad; todo esto a los fines de garantizar los de derechos de los Imputados, al igual que sus garantías procesales y constitucionales.
Debiendo el penado cumplir con las condiciones que a continuación se señalan:
1.-Señalar la dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3.-Mantenerse en un trabajo estable.
4.-No cometer delitos o faltas.
5.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre Estado, inmediatamente de ser impuesto de la presente decisión y cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de su pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
6.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional d la Ejecución de la Pena.
7.- No cambiar de domicilio, sin autorización del Tribunal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de la penada Rosa Del Valle Martínez, venezolana, mayor de edad, de 50 años de edad, nacida en fecha 04-12-1958, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.177.857, hija de José Narciso Martínez y María Gabriela Cedeño; y residenciada en el Barrio Sucre, hacia el cerro, cerca de la bodega, casa s/n, Carúpano, estado Sucre, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; por el lapso de Dos (02) Años, seis (06) meses y tres (03) días, de igual forma se le impone como pena accesoria, la inhabilitación política, por un tiempo igual al de la pena principal, en atención a lo dispuesto en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1°, 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Se acuerda remitir Copia Certificada de la presente sentencia:
1.- Al Presidente del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Dr. Julián Hurtado.
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre.
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano Estado Sucre.
5.- Líbrese boleta de Pre-libertad y Notifíquese a la defensa.
Se Acuerda Fijar Audiencia de Imposición de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para el día Jueves 15/10/2009, a las 1:30 de la tarde, en la sede del Internado Judicial de la ciudad de acuerdo Instrucciones dictadas por la presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Líbrense los oficios respectivos y notifíquese a las partes. Así se decide; Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Royo.
El Secretario
Abg. Rudy Pérez.
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