CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002000
ASUNTO: RP11-P-2008-002000
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO
Revisado como ha sido el presente asunto donde en fecha; 22 de Abril del presente año 2009; dicto el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; condeno al Ciudadana: Yarisol Victoria Carvajal, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 10/06/77, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.073.269, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Hortensia Carvajal y Armando Viñoles; y residenciada en Guayacán de las Flores, Calle 11, Casa N° 35, Carúpano, Estado Sucre, a quien la representación de la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, le imputa la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de la Colectividad, previsto y sancionado en el Articulo 31, en el segundo y ultimo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Perjuicio de la Colectividad, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de prisión, más las penas accesorias.
La penada:, Yarisol Victoria Carvajal; cuenta con un Tiempo de pena real redimido por trabajo en el Internado Judicial de Carúpano de: Seis (06) Meses, diecinueve (19) Días y Doce (12) horas. Tomando en consideración el tiempo de pena cumplido hasta la fecha (09/10/2009); tiene Detenida: un (01) Años, dos (02) Meses y veintiocho (28) Días; (Más la Redención) de fecha (23/06/2009), redimido Seis (06) Meses, diecinueve (19) Días y Doce (12) horas; da un Total de Pena Cumplida con Redención de: Un (01) Año; nueve (09) meses, diecisiete (17) Días y doce (12) horas. Le falta por Cumplir: Dos (02) Años, dos (02) Meses, doce (12) Días y Doce (12) horas de pena impuesta. Que Vencerán en fecha: 19/11/2011 a las 12 horas.
Optando a la formula alternativa de cumplimiento de pena, de la siguiente manera:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplirá a las doce (12) horas del día 19/12/2008.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán a las doce (12) horas del día 19/03/2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, a las doce (12) horas del día 19/07/2010.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, a las Doce (12) horas del día 19/11/2010.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda notificar de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado junto con boleta informativa y a su Defensor de la presente decisión, al Director del Internado Judicial de esta Ciudad. Líbrese lo conducente; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo.
El Secretaria
Abg. Rudy Pérez
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