CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 1 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003843
ASUNTO: RP11-P-2007-003843

EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”

Definitivamente firme, como ha quedado la sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; en fecha 28 de Noviembre del año 2008, donde fue condenado el Ciudadano: Carlos Alberto Blas Cariel, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.894984, nacido el 05-09-1982, domiciliado en la calle 23 de Enero, casa S/n, al lado del mercal, Soro, Municipio Mariño del Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria de ley, establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal Venezolano, como es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 ordinal 4 y 66 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE CON EXCESO EN LA DEFENSA previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 66 ejusdem. Se acuerda mantener al acusado privado de libertad.

En Consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: El penado Carlos Alberto Blas Cariel fue detenido en fecha: 20/102007; en fecha 22/10/2007, se realizo audiencia de presentación de Imputados y se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el delito de Homicidio Simple.
Hasta la presente fecha (01/10/2009).
Tienen detenido: Un (01) año, Once (11) Meses y Once (11) Días.
Le falta por cumplir: Dos (02) Años, Seis (06) meses y diecinueve (19) Días. Que Vencerá: en fecha 20/01/2012.

SEGUNDO: El penado Carlos Alberto Blas Cariel, pueden optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 05/12/2008.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 20/04/2008.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 20/10/2011.
4.- CONFINAMIENTO: El penado Carlos Alberto Blas Cariel puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 05/02/2011.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS DE LAS DE PRISION, prevista en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se deja Constancia que la Penada: Carlos Alberto Blas Cariel, se encuentra detenido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano- Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA; dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Estado Sucre; Extensión Carúpano, en fecha 28/11/2008; en la que acuerda condenar al ciudadano CARLOS ALBERTO BLAS CARIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.894984, nacido el 05-09-1982, domiciliado en la calle 23 de Enero, casa S/n, al lado del mercal, Soro, Municipio Mariño del Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria de ley, establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal Venezolano, como es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 ordinal 4 y 66 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE CON EXCESO EN LA DEFENSA previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 66 ejusdem. Se acuerda mantener a los acusados privados de libertad permaneciendo recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Carúpano Estado Sucre.
En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:

PRIMERO: se acuerda OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES correspondiente al Mencionado Penado:,suficientemente identificado en autos.

SEGUNDO: OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, a los Fines que le sea PRACTICADO INFORME PSICO-SOCIAL al mencionado Penado.
TERCERO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.

1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre.
3.-. Líbrese boleta Informativa al Penado; a la Defensa; al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia; al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano Estado Sucre.

CUARTO: Se Acuerda Imponer la presente Sentencia, el día Jueves 15/10/2009, a las 3.00.PM, en el Internado Judicial de la Ciudad por disposición de la Presidencia de Este Circuito Judicial. Líbrense los oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Así se decide; Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo.

La Secretaria

Abg. Nereida Estaba García.