REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 7 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2000-000062
ASUNTO: RK11-P-2000-000062
En virtud de haber sido designada por la comisión Judicial del tribunal Supremo de Justicia, mediante comunicación N° CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, para cubrir la vacante temporal en el Tribunal de segundo de juicio, de este Circuito Judicial Penal, es por lo que me Avoco al conocimiento de la presente causa, ahora bien, y por revisadas las presentes actuaciones se evidencia que al folio 76 de la tercera pieza, cursa acta de fecha 11-05-2009, en la que se deja constancia que la representante de la vindicta pública, solicita al tribunal acuerde orden de aprehensión en contra de los acusados de autos WILMER RAFAEL CEDEÑO CHACON y JUAN ANTONIO PEREIRA, en virtud de gozar de una medida cautelar incumplimiento a los actos fijados por este tribunal, conforme al artículo 250 y 252 del copp. Este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, se puede evidenciar que en cuanto al acusado JUAN ANTONIO PEREIRA RAMOS, en fecha 08-02-2007 le fue acordada por este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del copp, consistentes en presentaciones periódicas cada quince (15) dias hasta la celebración del juicio oral y público; y al revisar el sistema Juris 2000 se puede evidenciar que el referido acusado que hasta el mes de Febrero del año en curso, ha cumplido con el régimen de presentación que le fuere impuesto, asi como a las fijaciones de los actos para la celebración el juicio oral y reservado (17-05-07, 16-01-2008, 19-05-08) asimismo consta en las actuaciones constancia médico presentada por el defensor privado del acusado JUAN ANTONIO PEREIRA RAMOS, en la que refiere que éste se encuentra hospitalizado por fractura en la pierna. Asimismo se observa que no consta en las actuaciones resultas de las notificaciones libradas y practicas al referido acusado; motivo por el cual se declara sin lugar la solicitud de la representante de la Vindicta Pública de que le sea librada orden captura. Igualmente le declara sin lugar dicho pedimento en cuanto al acusado WILMER RAFAEL CEDEÑO CHACON en virtud que el mismo se encuentra cumpliendo pena, en el Internado Judicial de esta ciudad, en virtud de que el Tribunal Primero de ejecución le Revoco el beneficio que le fuera otorgado. Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Segundo de Juicio del Segundo Circuito Judicial penal, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD de ORDEN DE CAPTURA en contra de los acusados WILMER RAFAEL CEDEÑO CHACON y JUAN ANTONIO PEREIRA RAMOS, por considerar que no se encuentra ajustado a derecho. En consecuencia este Tribunal acuerda fijar para el día 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009, a las 11:00 a.m., la celebración del Juicio oral y Reservado. Por lo que se acuerda librarle oficio al Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los fines que se sirva ordenar el traslado del acusado WILMER RAFAEL CEDEÑO CHACON, hasta la sede de este Circuito Judicial penal, el día y hora antes indicado. Asimismo se ordena librar boleta de citación a nombre del acusado JUAN ANTONIO PEREIRA RAMOS, quien reside en el Barrio la Lagunita, calle Los mangos casa s/n de esta ciudad, dirigida al Comandante de Policía de esta ciudad, a los fines que se sirva ubicar y trasladar al acusado mencionado. Igualmente se acuerda librar los respectivos actos de comunicación a los medios de pruebas, promovidos y admitidos en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes tanto de la celebración del acto, así como de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza Segundo de Juicio
Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
El Secretario
Abg. JESUS EDUARDO GARCIA
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