REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2000-000036
ASUNTO: RK11-P-2000-000036
Por cuanto de la revisión de las .actuaciones se observa que en la presente causa cursa auto de apertura a juicio dictado en fecha 18 de octubre del 2000 por el Juez Primero de Control de este circuito Judicial Penal, en contra de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO CARIPE Y VICTOR ERASMO GUTIERREZ ROMERO por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal , en perjuicio del ciudadano ENEMECIO ANTONIO GONZALEZ DIAZ, efectuado el sorteo de candidatos a escabinos en fecha 03-10-2003 fijándose el acto de la Constitución del Tribunal Mixto para el día 12-08-2005 a las 9: 30 a.m. no haciendo acto de presencia, candidatos a escabinos, acusados ni defensor privado; se difiere para el día 14-11-2005 a las 9:30 a.m. no haciendo acto de presencia, candidatos a escabinos, acusados ni defensor privado; se difiere para el día 17-01-2006 a las 9:30 a.m. no haciendo acto de presencia, candidatos a escabinos, acusados ni defensor privado, se difiere nuevamente para el día 17-03-2006 a las 9:30 a.m. no compareciendo, acusado, escabinos ni victimas, se difiere para el día 11-05-2006 a las 9:30 a.m., no haciendo acto de presencia, candidatos a escabinos, acusados, se difiere para el día 29-06-06 a las 9:30 a.m.. se difiere el acto por incomparecencia de acusados y candidatos a escabinos, solicitando en este acto la orden de captura el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los acusados de autos VICTOR ERASMO GUTIERREZ ROMERO y LUIS ALEJANDRO REYES, se difiere el acto para el día 03-08-2006 a las 9:30 a.m. se difiere en este acto por cuanto no fueron libras las notificaciones respectivas, en esa misma fecha se difiere el acto para el día 31-08-2008 a las 9;30 a.m. En fecha 11-10-2006 el tribunal ordenó orden de captura en contra de los acusados VICTOR ERASMO GUTIERREZ ROMERO y LUIS ALEJANDRO REYES. En virtud de las reiteradas incomparecencia de los acusados de autos a los llamado del Tribunal para la constitución del Tribunal Mixto. No materializándose hasta la presente fecha la captura del acusado VICTOR ERASMO GUTIERREZ ROMERO. Lo que trae como consecuencia un retado procesal con respecto al acusado LUIS ALEJANDRO CARIPE REYES, quien se encuentra a derecho en las actuaciones; por lo que, observa este Tribunal que si bien es cierto que en el proceso penal ha de imperar la Unidad del Proceso, no es menos cierto que en el Código Orgánico Procesal Penal, a tal principio se han dispuesto excepciones que son 0las contenidas en el artículo 74 del referido Código, disponiéndose al efecto que: “El Tribunal que conozca del proceso …, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos: 1.- Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera de diligencias especiales …”, y estima quien decide que el supuesto contenido en este ordinal primero de la citada disposición es aplicable al caso de autos, ello en virtud que, en relación al acusado VICTOR ERASMO GUTIERREZ ROMERO, se encuentra pendiente la ejecución de una orden de captura, entre tanto no existe impedimento para celebrar el juicio oral y público en relación al acusado LUIS ALEJANDRO CARIPE REYES, pues puede tramitarse la causa con mayor prontitud y celeridad para éste, de allí que tal situación planteada, en criterio de quien decide, hace procedente en derecho acordar la separación de la causa en relación a dicho acusado VICTOR ERASMO GUTIERREZ ROMERO.
DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 74 ordinales 1° 4° de la novísima reforma N° 5.930 de fecha 04-09-2009 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda y ordena: PRIMERO: La separación de la causa en lo que respecta al acusado VICTOR ERASMO GUTIERREZ ROMERO, plenamente identificado en autos, a quien se le acuerda ratificar orden de aprehensión, por lo que, por efecto de la presente decisión, abrase cuaderno separado para tramitar la causa en relación a dicho acusado, para lo cual se acuerda expedir copia certificada de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, copias que deberán conformar el citado cuaderno separado con la inserción de la presente decisión a los fines que pueda tramitarse en él todas las actuaciones a que hubiere lugar respecto al antes identificado acusado en relación con su causa.- SEGUNDO: Continúese la presente causa, con las actuaciones aquí cursantes, en lo que respecta al acusado LUIS ALEJANDRO REYES, ampliamente identificados en autos. Notificación de la presente decisión a las partes intervinientes.-Así se decide.-
La Jueza Segundo de Juicio
Abg. Milagros Del Valle Ramírez
El Secretario
Abg. Jesús Eduardo García.-
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