REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 06 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-1999-000035
ASUNTO: RK11-P-1999-000035
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
JUEZA: ABG. LOURDES SALAZAR.
ACUSADOS: ORLANDO JOSE VASQUEZ HURTADO Y LUCAS RAFAEL RODRIGUEZ
VICTIMA: NANCY CATALINA MARTINEZ
DELITO: HURTO SIMPLE
FISCAL: ABG. CRISTINA MIJARES, FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. SIOLIS CRESPO
SECRETARIA: ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA
Acto: CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL MIXTO
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio dictar el Texto Integro de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 02 de octubre de 2009, en donde se condenó al acusado LUCAS RAFAEL RODRIGUEZ, a cumplir la Pena de Un (01) año y Seis (06) meses de Prisión mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal, y se decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, al acusado ORLANDO JOSE VASQUEZ HURTADO, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas NANCY CATALINA MARTINEZ, en base a los siguientes términos:
En fecha 02 de octubre de 2009, con motivo de celebrarse la Audiencia donde se resolverá lo relativo a las excusas, Inhibiciones y Recusaciones, que puedan existir entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad para constituir de manera definitiva el Tribunal Mixto, que conocerá del asunto signado con el Nº RK11-P-1999-000035, seguido en contra de los acusados en referencia, encontrándose presente en Sala y en presencia de este Tribunal, la Fiscal Segunda del Ministerio Público, los imputados de autos y la Defensora Pública Penal Abg. SIOLIS CRESPO, antes de dar inicio al Acto la Fiscal Segunda del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y expone:
EXPOSICIÓN FISCAL
“Revisadas como han sido por esta representación fiscal, las actas que conforman el presente asunto penal y observando que de las mismas se desprende la comisión del delito de Hurto que es el tipo penal básico y determinando así la no procedencia de las agravantes que se tomaron en consideración en un inicio para la calificación de los hechos realizados por el acusado, observa el Ministerio Público la necesidad de revisar dicha calificación y en cuadrarlo en el tipo penal correspondiente sin sumar a ello las agravantes antes indicadas, es por ello que la imputación corresponde a la aplicación del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de NANCY CATALINA MARTINEZ, (…)Así mismo solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el articulo 48 numeral 1º todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que consta al folio 16 de la pieza 5 , Acta de defunción del acusado ORLANDO JOSE VASQUEZ HURTADO, es todo.”
PRETENSIÓN DE LA DEFENSA
“Solicito a este Tribunal se le revise la medida de privación de mi representado y se le otorgue una Medida Cautelar, en virtud de lo manifestado por el mismo de querer admitir los hechos, y debido a la pena que se le llegaría a imponer y al tiempo que se encuentra detenido, es por lo que pido al Tribunal se le otorgue el derecho de palabra a mi representado, ya que en conversación sostenida con el mismo, y en virtud de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.930 de fecha 04-09-2009, específicamente en el segundo aparte del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que el Juez o Jueza deberá informar al acusado de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, una vez admitida la acusación y antes de la Constitución del Tribunal de Juicio, es todo”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En atención a la solicitud de Medida Cautelar realizada por la defensa, y en atención a la admisión de hechos planteada en esta Sala, por el Acusado, es por lo que como Punto Previo, el tribunal de la revisión de las actas procesales, considera procedente acordarle la Medida Cautelar de Presentación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, hasta tanto el Tribunal de Ejecución ejecute la pena que se impondrá en el presente asunto.
Ahora bien en atención a la aplicación del contenido de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente caso si bien nos encontramos en la oportunidad de la convocatoria para la Constitución del Tribunal Mixto, considera quien como Juez profesional preside este órgano jurisdiccional, que siendo además tal interpretación beneficiosa, al acusado de autos, estima procedente y ajustado a derecho, hacer aplicación del procedimiento por Admisión de hechos en el presente acto y se procede a imponer al ciudadano acusado LUCAS RAFAEL RODRIGUEZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia y en su contra y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que sus declaraciones son un medio para su defensa. Imponiéndole igualmente del contenido de la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 5.930 de fecha 04-09-2009, del articulo 376 de la Ley adjetiva penal, específicamente del punto contenido en el segundo aparte en donde establece que el acusado podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate.
Identificándose el acusado LUCAS RAFAEL RODRIGUEZ, como venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.716.630, natural de Carúpano, nacido en fecha 26-03-1979, de 30 años de edad, de profesión u oficio: vigilante, hijo de Pilar Josefina Rodríguez y Lucas Rafael Maíz, y domiciliado en: Barrio la Viña, final Calle Páez, Casa Nº 66, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expuso:
DEL ACUSADO
“Admito los hechos y pido que se me imponga la pena”.-
DE LO EXPUESTO POR LA DEFENSA
“Escuchado como fue la admisión de hechos realizada por mi representado, es por lo que solicito le sea aplicado la pena en su termino mínimo, conforme a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito una vez sea impuesta la pena, mantenga recluido a mi representado en la Comandancia de la Policía de esta Ciudad, hasta que el tribunal de Ejecución correspondiente conozca la causa, es todo”
DE LA EXPOSICIÓN FISCAL
“No presento objeción alguna con respecto a la solicitud de la Defensa Pública, vista la admisión voluntaria de los hechos por parte de su representado y que se le imponga la pena correspondiente, es todo”
Este Tribunal Primero de Juicio, una vez escuchada la admisión del hecho por parte del acusado LUCAS RAFAEL RODRIGUEZ y lo argumentado por las partes, se procede en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, pasa a la imposición de la pena por el delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal de la siguiente manera:
PENALIDAD
El delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano vigente, que establece una pena que va entre Uno (01) y Cinco (05) Años de Prisión y conforme lo dispone el articulo 37 del Código Penal, hecha la operación matemática, tenemos que la pena queda en Tres(03) Años de prisión, en su termino medio. Ahora bien por cuanto el mismo admitió los hechos se le rebaja la mitad, es decir Un (01) Año y Seis (06) Meses, quedando la pena a imponer en Un (01) Año y Seis (06) Meses, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de NANCY CATALINA MARTINEZ, mas las accesorias de Ley. Y así se decide.
DEL SOBRESEIMIENTO
En cuanto al acusado ORLANDO JOSE VASQUEZ HURTADO (fallecido); se observa de la revisión del presente asunto se observa al folio 16 de la pieza Nº 5, Certificación expedida por el Prefecto de la Parroquia Santa Teresa, del Municipio Bermúdez, quien en acta Nº 14, hace constar que la ciudadana Silvia Josefina Hurtado de Blázquez, compareció por ante esa Prefectura y expuso que el día 08-08-2007, falleció trágicamente en la Avenida Perimetral Parroquia Santa Teresa, el ciudadano ORLANDO JOSE VASQUEZ HURTADO titular de la Cedula de identidad 18.215.415 y que el mismo murió a consecuencia de Anemia Aguda, por herida de arma de fuego, según certificado medico, expedido por la Dra. Anselma Rodríguez; por tal motivo este Tribunal decreta el Sobreseimiento de la Causa, seguida al mismo de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 1º, 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la Acción Penal seguida en su contra. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley procede a Condenar: al ciudadano LUCAS RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.716.630, natural de Carúpano, nacido en fecha 26-03-1979, de 30 años de edad, de profesión u oficio: vigilante, hijo de Pilar Josefina Rodríguez y Lucas Rafael Maíz, y domiciliado en: Barrio la Viña, final Calle Páez, Casa Nº 66, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la Pena de Un (01) Años y Seis (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del NANCY CATALINA, MARTINEZ, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el condenado ha estado en libertad, en diferentes lapsos es indeterminable la fecha del cumplimiento de pena. En cuanto al acusado ORLANDO JOSE VASQUEZ HURTADO (fallecido); se observa de la revisión del presente asunto se observa al folio 16 de la pieza Nº 5, Certificación expedida por el Prefecto de la Parroquia Santa Teresa, del Municipio Bermúdez, quien en acta Nº 14, hace constar que la ciudadana Silvia Josefina Hurtado de Blázquez, compareció por ante esa Prefectura y expuso que el día 08-08-2007, falleció trágicamente en la Avenida Perimetral Parroquia Santa Teresa, el ciudadano ORLANDO JOSE VASQUEZ HURTADO titular de la Cedula de identidad 18.215.415 y que el mismo murió a consecuencia de Anemia Aguda, por herida de arma de fuego, según certificado medico, expedido por la Dra. Anselma Rodríguez; por tal motivo este Tribunal decreta el Sobreseimiento de la Causa, seguida al mismo de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 1º, 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la Acción Penal seguida en su contra. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en Fase de Ejecución, en su oportunidad legal.
Dada, sellada y firmada en Carúpano, a los seis (06) del mes de octubre del año 2009. Publíquese.
La Jueza Primera de Juicio
Abg. Lourdes M. Salazar Salazar
La Secretaria,
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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