REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 29 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002686
ASUNTO: RP11-P-2008-002686
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
JUEZA: ABG. LOURDES SALAZAR.
ACUSADA: EDNA ROSA BRITO
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
FISCAL: ABG. DALIA RUIZ. FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE DROGAS.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. AMAGIL COLON
SECRETARIA: ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA
Acto: JUICIO ORAL UNIPERSONAL
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio dictar el Texto Integro de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 27 de octubre de 2009, en donde se condenó a la acusada EGNA ROSA BRITO, a cumplir la Pena de Tres (03) años y Cuatro (04) meses de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en base a los siguientes términos:
En fecha 27 de octubre de 2009, con motivo de celebrarse el Juicio Unipersonal en el asunto signado con el Nº RP11-P-2008-002686, seguido en contra de la prenombrada acusada, encontrándose presente en Sala y en presencia de este Tribunal, la Fiscal del Primero del Ministerio Público en Materia de Drogas, y la Defensora Pública Penal Abg. AMAGIL COLON, antes de dar inicio al acto esta Juzgadora explica a la Acusada de una manera clara y concisa, sobre la Admisión de los hechos, quien libre de apremio y sin coacción de ninguna naturaleza manifiesta a viva voz al Tribunal, que desea admitir los hechos.
Por lo que se procedió a cederle la palabra al Ministerio Público quien encuadró el hecho en el delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en el tercer y último aparte del artículo 31 de la Ley Especial, por cuanto la cantidad de droga incautada se encuentra entre los parámetros establecidos en dicho artículo.
Por su parte la Defensora Pública Penal solicitó que se le concediera la palabra a su defendida, manifestando que en conversación sostenida con la misma, y en virtud de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.930 de fecha 04-09-2009, específicamente en el Segundo aparte del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que el Juez o Jueza deberá informar al acusado de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, una vez admitida la acusación y antes del debate.
De manera que este Tribunal en atención a la aplicación del contenido de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, estimó procedente y ajustado a derecho, hacer aplicación del procedimiento por Admisión de hechos en el presente acto y se procedió a imponer a la ciudadana EGNA ROSA BRITO, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia y en su contra y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que sus declaraciones son un medio para su defensa, Imponiéndole igualmente del contenido de la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 5.930 de fecha 04-09-2009, del articulo 376 de la Ley adjetiva penal, específicamente del punto contenido en el segundo aparte en donde establece que el acusado podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate.
Manifestando la acusada ser EGNA ROSA BRITO, venezolana, de 49 años de edad, nacida en fecha 05-12-1959, titular de Cédula de Identidad Nº 9.275.222, de oficio Obrera, hija de Manuel Meneses Brito y Carmen Josefina Brito, y domiciliada en el Sector Los Cocos, calle Las Flores, Casa S/n, cerca del Taller, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expuso: “
DE LA ACUSADA
“Admito los hechos y pido que se me imponga la pena”.-
DE LO EXPUESTO POR LA DEFENSA
“Escuchado como fue la admisión de hechos realizada por mi representado, es por lo que solicito le sea aplicado la pena en su termino mínimo, conforme a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo”.
DE LA EXPOSICIÓN FISCAL
“No presento objeción alguna con respecto a la solicitud de la Defensa Pública, en cuanto a la admisión de los hechos por parte del acusado, ello en vista la admisión voluntaria de los hechos por parte de su representado y que se le imponga la pena correspondiente. Es todo”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Juicio, una vez escuchada la admisión de los hechos de parte de la acusada EGNA ROSA BRITO, y lo argumentado por las partes, se procede en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, a la imposición de la pena en base a los siguientes términos:
PENALIDAD
El delito OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena que oscila entre Cuatro (04) y Seis (06) Años de prisión y conforme lo dispone el articulo 37 del Código Penal, hecha la operación matemática, el termino medio es de Cinco (05) Años de Prisión. Ahora bien, por cuanto la acusada admitió los hechos, conforme a la disposición del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajar un Tercio de dicha pena, es decir un (01) año y ocho (08)meses, quedando la pena a imponer en Tres (03) años y Cuatro (4) meses de Prisión, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, mas las accesorias de Ley. Así mismo, se acuerda la Confiscación de los objetos incautados en el Procedimiento, en conformidad con lo establecido en el artículo 116 del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 61 ordinal 4º, artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley procede a Condenar: a la ciudadana EGNA ROSA BRITO, venezolana, de 49 años de edad, nacida en fecha 05-12-1959, titular de Cédula de Identidad Nº 9.275.222, de oficio Obrera, hija de Manuel Meneses Brito y Carmen Josefina Brito, y domiciliada en el Sector Los Cocos, calle Las Flores, Casa S/n, cerca del Taller, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la Pena de Tres (03) años y Cuatro (4) meses de Prisión, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, mas las accesorias de Ley. Pena ésta que culminará aproximadamente el 13-11-2011; ello en virtud que la acusada se encuentra Privada de Libertad, desde el 16 de Agosto del 2008. Así mismo, se Acuerda la Confiscación de los objetos incautados en el Procedimiento, en conformidad con lo establecido en el artículo 116 del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 61 ordinal 4º, artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en Fase de Ejecución, en su oportunidad legal.
Dada, sellada y firmada en Carúpano, a los 29 días del mes de octubre del año 2009. Publíquese.
La Jueza Primera de Juicio
Abg. Lourdes M. Salazar Salazar
La Secretaria,
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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