REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001609
ASUNTO: RP11-P-2005-001609


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO


De la revisión del presente asunto, se observa que en fecha 25-06-2007, se acordó a los acusados Aquiles Ramón Suniaga Cedeño, Gustavo Antonio Bermúdez y Francisco Rafael García Miranda, la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de esa fecha, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, bajo las condiciones siguientes: 1.- “Abstenerse de consumir drogas o cualquier otra sustancia estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas”. 2.- “Presentarse cada tres (03) meses ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, por el lapso de un (1) año”.

Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el plazo fijado y del Registro de las Presentaciones del acusado en el Sistema Juris, se puede evidenciar que los referidos acusados cumplieron con las presentaciones impuestas, asimismo revisado como ha sido el Sistema Juris, observa esta Juzgadora que desde esa fecha no existe registrada en consulta ninguna otra causa que se le siga a los acusados en esta sede Judicial, lo que hace presumir que los acusados han cumplido con la segunda condición de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y abusar de las bebidas alcohólicas, que los haya llevado a cometer nuevos delitos, es por lo que este Tribunal considera que ha operado una causa de extinción de la acción penal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo mas procedente es decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 en concordancia con los artículos 322 y 323 ejusdem.


DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los acusados: Aquiles Ramón Suniaga Cedeño, quien es venezolano, Soltero, nacido en fecha: 16-10-76, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.885.929, hijo de: Elizabeth de Suniaga y Aquiles Suniaga, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en Calle Carabobo, casa N° 195, Carúpano Estado Sucre, Gustavo Antonio Bermúdez, venezolano, nacido en fecha 13-06-75, Casado, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.970.115, hijo de Jllio Alvarez y Dianota Bermúdez, de profesión u oficio: Estudiante en el IUT, y Chofer, residenciado en: Calle Cantaura, casa N° 50. Carúpano Estado Sucre, Francisco Rafael García Miranda, venezolano, Casado, nacido en fecha 24-10-61, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.969.072, hijo de Francisco García y Carmen Miranda , de profesión u oficio: Tornero mecánico, residenciado en: Canchuncchú viejo, Sector CANTV, casa S/N, Carúpano Estado Sucre, como autores del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Todo de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7, 318 ordinal 3, 322 Y 323 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad remítase al Tribunal de Ejecución. Cúmplase.
La Jueza Primera de Juicio

La Secretaria
Abg. Lourdes M. Salazar Salazar
Abg. Cruz Sulmira Espinoza