REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-S-2002-000004
ASUNTO: RK11-S-2002-000004
JUEZ: LOURDES SALAZAR SALAZAR
ACUSADO: ANIBAL JOSE CARABALLO
FISCAL: DE DROGAS DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: ABG. EDGAR BRITO
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
De la revisión del presente asunto, se observa que en fecha 13-06-2006, se acordó al acusado ANIBAL JOSE CARABALLO, la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de esa fecha, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, bajo las condiciones siguientes: 1.- “Presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, por el lapso de un (1) año”. 2.- “Abstenerse de Consumir Drogas”.
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el plazo fijado y del Registro de las Presentaciones del acusado en el Sistema Juris, se puede evidenciar que el referido acusado cumplió con las presentaciones impuestas, asimismo revisado como ha sido el Sistema Juris, observa esta Juzgadora que desde esa fecha no existe registrada en consulta ninguna otra causa que se le siga al acusado en esta sede Judicial, lo que hace presumir que el acusado ha cumplido con la segunda condición de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes, que lo hayan llevado a cometer nuevos delitos, es por lo que este Tribunal considera que ha operado una causa de extinción de la acción penal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo mas procedente es decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 en concordancia con los artículos 322 y 323 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al acusado: ANIBAL JOSE CARABALLO, venezolano, nacido el 08-05-1969, titular de la cédula de identidad N° 10.217.654, de oficio Agricultor, domiciliado en el Caserío Churupal Vía Bohordal, Casa N° 81, Río Caribe Municipio Arismendi del estado Sucre, hijo de LUIS CARABALLO Y JUANA DE CRUZ, como autor del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Todo de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7, 318 ordinal 3, 322 Y 323 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad remítase al Tribunal de Ejecución. Cúmplase.
La Jueza Primera de Juicio
La Secretaria
Abg. Lourdes M. Salazar Salazar
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
|