REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 26 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000082
ASUNTO: RP11-P-2008-000082

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

JUEZA: ABG. LOURDES SALAZAR.
ACUSADO: EFRAIN JOSE FARFAN
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
FISCAL: ABG. DALIA RUIZ. FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE DROGAS DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO SUCRE.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. AMAGIL COLÓN
SECRETARIA: ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA
Acto: JUICIO ORAL UNIPERSONAL

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio dictar el Texto Integro de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 22 de octubre de 2009, en donde se condenó al acusado EFRAIN JOSE FARFAN, a cumplir la Pena de tres (03) Años y Cuatro (04) meses de Prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a los siguientes términos:

En fecha 22 de octubre de 2009, con motivo de celebrarse el Juicio Oral y Público constituido como Unipersonal, seguido en contra del acusado en referencia, encontrándose presente en Sala y en presencia de este Tribunal, la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas Abg. DALIA MARIA RUIZ, la Defensora Pública Penal Abg. AMAGIL COLON y el acusado EFRAIN JOSE FARFAN, antes de dar inicio al Acto la Fiscal del Ministerio Público solicitó el derecho de palabra y expuso:

EXPOSICIÓN FISCAL

“De la revisión de las actas procesales, se observa que se le acuso al ciudadano Efraín Farfan, por su responsabilidad en el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y se pudo observa por la cantidad de sustancias ilícitas incautadas, que el mismo se puede encuadran en el tercer aparte del articulo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, por tal motivo en este acto cambio del segundo aparte al tercero”.



DE LA DEFENSA

“Solicito al Tribunal se le otorgue el derecho de palabra a mis representados, ya que en conversación sostenida con los mismos, y en virtud de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.930 de fecha 04-09-2009, específicamente en el segundo aparte del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que el Juez o Jueza deberá informar al acusado de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, una vez admitida la acusación y antes de la Constitución del Tribunal de Juicio, asi mismo antes de la apertura del debate, es todo”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL


En atención a la aplicación del contenido de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido estima quien decide que en el presente caso, si bien nos encontramos en la oportunidad de la apertura del Juicio Oral y Publico, considera quien como Juez profesional preside este órgano jurisdiccional, que siendo además tal interpretación beneficiosa, al acusado de autos, estima procedente y ajustado a derecho, hacer aplicación del procedimiento por Admisión de hechos en el presente acto y se procedió a imponer al ciudadano acusado EFRAÍN JOSÉ FARFÁN del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia y en su contra y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que sus declaraciones son un medio para su defensa imponiéndole igualmente del contenido de la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 5.930 de fecha 04-09-2009, del articulo 376 de la Ley adjetiva penal, específicamente del punto contenido en el segundo aparte en donde establece que el acusado podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate.


A lo que el mismo señalo ser EFRAÍN JOSÉ FARFÁN, venezolano, soltero, de 49 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-8.343.013, nacido del Pilar, Estado Sucre, en fecha 22/10/1960, de profesión u oficio vendedor-buhonero, hijo de Pastora Farfán, residenciado en la comunidad de Guayana, Parroquia Campos Elías, casa s/n, frente al Liceo, Municipio Libertador del Estado Sucre, y expuso:

DEL ACUSADO

“Admito los hechos y pido que se me imponga la pena”.-


DE LO EXPUESTO POR LA DEFENSA

“Escuchado como fue la admisión de hechos realizada por mi representado, es por lo que solicito le sea aplicado la pena en su termino mínimo, conforme a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.



DE LA EXPOSICIÓN FISCAL

“No presento objeción alguna con respecto a la solicitud de la Defensa Pública, vista la admisión voluntaria de los hechos por parte de su representado y que se le imponga la pena correspondiente, es todo”


DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Primero de Juicio, una vez escuchada la admisión del hecho del acusado EFRAIN JOSE FARFAN y lo argumentado por las partes, se procede en consecuencia, conforme a lo establecido en el articulo 376 Código Orgánico Procesal Penal, pasa a la imposición de la pena por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de la siguiente manera:


PENALIDAD


El delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena que va entre Cuatro (04) y Seis (06) Años de prisión y conforme lo dispone el articulo 37 del Código Penal, hecha la operación matemática, el termino medio es de Cinco (05) Años de Prisión y por cuanto el acusado no registran antecedentes penales, se le baja al termino mínimo es decir Cuatro (04) Años, ahora bien por cuanto el acusado admitio los hechos, se le rebaja SEIS (06) MESES, quedando la pena a imponer en TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, mas las accesorias de Ley. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley procede a Condenar: al ciudadano EFRAÍN JOSÉ FARFÁN, venezolano, soltero, de 49 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-8.343.013, nacido del Pilar, Estado Sucre, en fecha 22/10/1960, de profesión u oficio vendedor-buhonero, hijo de Pastora Farfán, residenciado en la comunidad de Guayana, Parroquia Campos Elías, casa s/n, frente al Liceo, Municipio Libertador del Estado Sucre, a cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer y último aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, mas las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 del Código penal y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como fecha provisional, que la presente pena concluirá aproximadamente en el día 18 de Mayo del año 2011. Se acuerda librar Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de informarle de la presente decisión. Se decreta la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 116 de la Constitución, en concordancia con los artículos 61 ordinal 4º, 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en Fase de Ejecución, en su oportunidad legal.

Dada, sellada y firmada en Carúpano, a los 26 días del mes de octubre del año 2009. Publíquese.
La Jueza Primera de Juicio


Abg. Lourdes M. Salazar Salazar

La Secretaria,
Abg. Cruz Sulmira Espinoza